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Rauloronegro 01/01/24 14:28
Ha respondido al tema Simulador de Jubilación ? - Subsidio
Albertopi, ese mensaje aparece no solo porque no pueda calcular la base reguladora por la complejidad de la vida laboral, también aparece cuando hay alguna incidencia técnica en el simulador.Yo también estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años y hago varias simulaciones todos los meses y me salen bien calculadas y sin problemas. La última la hice el 28 de diciembre y salió correctamente. Desde ese día mi situación no ha cambiado pero hoy he intentado hacerla y me sale el mensaje que comenta Fvv39: "Los datos que tenemos no nos permiten realizar tu simulación ....".Yo creo que, en este caso, es una incidencia técnica o que están "tocando" algo en el programa del simulador. Fvv39, te aconsejaría que probaras a hacer la simulación dentro de uno o dos días.
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Rauloronegro 10/02/23 14:13
Ha respondido al tema Mes de suspensión del subsidio de mayores de 52 años: ¿ es posible suscribir ese mes un convenio especial con la TGSS ?
Te amplío la información.En relación al convenio especial de los perceptores del subsidio de mayores de 52 años, la SS dice en su página web lo siguiente:Causas de extinciónEl Convenio para este colectivo se extinguirá por la extinción del subsidio por desempleo, pudiendo suscribir un Convenio Especial previsto en la Regulación General .En el caso de la suspensión del percibo del subsidio de desempleo, se suspenderá, asimismo, la situación de Convenio Especial, sin perjuicio de que, durante este período, los interesados podrán solicitar la suscripción del Convenio Especial previsto en la Regulación General.Finalizada la suspensión del percibo del subsidio de desempleo, los interesados, si así lo desean, podrán reanudar el Convenio Especial suspendido, notificándolo a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, en el plazo de noventa días desde la fecha de la finalización de la suspensión del subsidio.En este enlace puedes consultar la explicación detallada.https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10547/10555/18077/4198
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Rauloronegro 10/02/23 05:24
Ha respondido al tema Un mes de suspensión del subsidio de mayores de 52 años puede retrasar 4 meses la fecha de la jubilación. ¿ QUÉ HACER ?
Se pagaría el 26,6% de la base de cotización.La explicación es la siguiente:--------------------------------------------------------------Calculo de la cuota a ingresarUna vez determinada la base de cotización, la cuota mensual a ingresar por el beneficiario será el resultado de aplicar el porcentaje vigente de cotización para la base de cotización, multiplicando por 0,94.El tipo de cotización vigente en 2023 para el convenio es de 28,3 %.Por ejemplo, si se quiere tener una base de cotización para la jubilación de 1.300 €, hay que realizar los siguientes cálculos:Base de cotización: 1.300 € x 28,3 % x 0,94 = 345,83 € mensuales.En este ejemplo, y para mantener una cotización a la jubilación durante la suscripción del convenio el beneficiario tendrá que abonar mensualmente la cantidad de 345,83 euros.Adjunto un link al artículo donde se explica detalladamente.https://www.cuestioneslaborales.es/cuanto-se-paga-en-el-convenio-especial-con-la-seguridad-social/
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Rauloronegro 10/02/23 05:16
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Si ese mes cumple las condiciones exigidas, se incluiría dentro de la integración de lagunas de cotización. En ese caso se incluirá en el cálculo de la pensión con la base mínima de cotización. El problema es que aunque con la integración de lagunas de cotización el mes de suspensión si contaría para el cálculo de la pensión a nivel de importes, sin embargo, no se contabilizaría como mes cotizado para determinar la fecha de la jubilación. Es decir, ese mes de suspensión no contaría como mes cotizado a efectos de los años exigidos para la jubilación. Tal y como explico en el link que he puesto, en algunos casos, esto podría suponer un retraso de 4 meses en la fecha de la jubilación.
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Rauloronegro 14/07/22 04:21
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Veo que hay mucha confusión con lo del rendimiento presunto que se debe aplicar para declararlo en el subsidio de mayores de 52 años. Os aclaro: En el siguiente mes no tiene que aplicarse obligatoriamente un rendimiento presunto del 3% al total de la venta de las acciones, dependerá de lo que se haya hecho con ese dinero.  Por ejemplo, si lo ingresa en una cuenta corriente, el rendimiento que se tendrá en cuenta serán los intereses que le proporcione esa cuenta corriente (rendimiento explícito), no el rendimiento presunto del 3%. Por lo tanto si, por ejemplo, esa cuenta corriente da un 0,01% de interés, eso será lo que se tendrá en cuenta como renta para el subsidio. Si ese dinero lo invierte, por ejemplo, en un fondo de inversión, entonces si se calculara el 3% de ese importe como rendimiento presunto para el subsidio.
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Rauloronegro 20/08/21 12:24
Ha respondido al tema ¿ cómo hacer que te concedan el subsidio de mayores de 52 años teniendo fondos de inversión superando el límite exigido?
Los reembolsos de los fondos de inversión los hice antes de solicitar el subsidio por lo que no tuve que informar al SEPE. Tampoco tuve que declararlos al SEPE cuando hice la primera declaración anual puesto que los reembolsos fueron anteriores al inicio del cobro del subsidio. Si ya se está cobrando el subsidio y se hace un reembolso de un fondo de inversión, entonces si hay obligación de informar al SEPE, documentando con detalle la operación, especificando claramente cual es la plusvalía obtenida para que en el cálculo de rentas que haga el SEPE coja la plusvalía y no el importe total, como parece que ya ha sucedido en alguna ocasión. Un saludo.
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Rauloronegro 14/08/21 11:11
Ha respondido al tema Divorcio: ¿puedo exigir al banco el cambio de titularidad de un fondo de inversión cuando uno de los cónyuges no quiere?
Gracias Carlota por tu aportación. He leído el artículo pero no estoy de acuerdo con lo que se dice sobre el cambio de titularidad de un fondo de inversión. Se dice que para cambiar los titulares habría que solicitar el reembolso de las participaciones del fondo. Se que eso no es así, por lo menos en caso que el cambio de titularidad se deba a un divorcio o a una herencia. En estos casos se puede cambiar la titularidad sin necesidad de reembolsar las participaciones. Esto es muy importante puesto que si se reembolsan las participaciones de un fondo de inversión y hay plusvalías habría que pagar a Hacienda.En realidad lo que se hace es lo siguiente:- se abren dos nuevos contratos, uno para cada cónyuge y con un solo un titular - se hace un traspaso de fondos del porcentaje de participaciones que corresponda a cada uno a sus nuevos contratos.- se cancela el contrato conjuntoDe esta forma se evita el reembolso de las participaciones y, en su caso, el pago de plusvalías a Hacienda. Por temas fiscales no se puede modificar la titularidad de contratos ya existentes y con operativa.
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