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Contenidos recomendados por Ronal Stevens

Ronal Stevens 15/05/17 21:29
Ha respondido al tema ¿Qué es el COLCAP?
Hola! El COLCAP es el Índice Accionario de Capitalización que publica la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) y se encarga de reflejar el comportamiento de las acciones más liquidas de la Bolsa Colombiana. Te recomiendo leas el siguiente post, para que puedas aclarar todas tus dudas sobre el COLCAP y la BVC en general https://www.rankia.co/blog/analisis-colcap/3568935-bolsa-valores-colombia-10-preguntas-clave-colcap Saludos
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Ronal Stevens 12/05/17 01:52
Ha respondido al tema ¿Que curso me recomiendan?, soy nueva invirtiendo en la Bolsa
Hola, Te recomiendo el curso de nivel básico que ofrece la Bolsa de Valores de Colombia. Y también puedes encontrar cursos online para principiantes: Cursos de trading y trading en vivo Análisis técnico Operativa con CFDs Perspectivas del mercado Mercado forex Si quieres más información sobre los diferentes cursos disponibles en el mercado, te recomiendo leas el siguiente post: https://www.rankia.co/blog/analisis-colcap/3565973-mejores-cursos-bolsa-valores-para-principiantes Saludos
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Ronal Stevens 10/05/17 16:10
Ha respondido al tema ¿Cómo cobrar un cheque en Bank of America?
Buenas tardes Consuelo, Tal como lo indicas, existe una oficina que está abierta las 24 horas, los datos de esta son: Oficina de Bank of America en 5000 Biscayne Blvd (Miami, FL 33137) Horario: Lunes A Domingo Abierto 24 Horas Sin embargo existen, otras oficinas que también abren los sabados, de 9 am a 1 pm, y de lunes a jueves de 9 am a 4 pm: Oficina en 12570 SW 120th St Oficina en 18341 S Dixie Hwy Oficina en 1313 NW 36th St Oficina en 5000 Biscayne Blvd Oficina en 10081 W Flagler St Oficina en 11205 S Dixie Hwy Cualquier duda adicional no dudes en escribirnos. Saludos
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Ronal Stevens 02/05/17 22:52
Ha comentado en el artículo ¿Cómo presentar mi declaración de renta 2023? Formulario 210
Buenas noches Yina, Los únicos que no están obligados a declarar, son quienes al último día del año gravable 2016 sus ingresos totales no superen los $ 41’654.000, lo cual es un ingreso mensual de $ 3’471.166, es decir que tú SI tienes que realizar la declaración del 2016, sin importar que el cambio de trabajo se haya dado a mitad de mes. Con respecto a que entra dentro de la declaración y que no, te cuento que están gravados todos los pagos o abonos a cuenta que provengan de tu relación laboral con la empresa exceptuando: • Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad. • Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad. • Lo recibido por gastos de entierro del trabajador. • El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT. • Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997. • El seguro por muerte, y las compensaciones por muerte de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. • El exceso del salario básico percibido por los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y de los agentes de ésta última. Si cuentas con alguna duda adicional, puedes comunicarte con la línea 01 900 555 0993, donde podrán aclararte las inquietudes que tengas del proceso. Saludos
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Ronal Stevens 03/04/17 21:27
Ha respondido al tema ¿Desde que edad puedo empezar a invertir dinero real?
Hola Miguel, Como menor de edad puedes invertir en la BVC, De acuerdo con la normatividad legal vigente, los menores de edad pueden ser titulares de acciones, con la condición de que su padre o su tutor legal lo represente ante cualquier transacción que se desee hacer con el título valor. Te recomiendo que descargues nuestra guía de bolsa y visites el post para iniciarse en la bolsa, donde podrás aprender todo lo que necesitas saber para que tengas exito en este mercado https://www.rankia.co/blog/analisis-colcap/2498030-como-iniciarse-bolsa-valores-colombia https://www.rankia.co/promociones/bolsa/guia-bolsa-colombia Saludos
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Ronal Stevens 28/03/17 23:28
Ha respondido al tema Donde abrir una cuenta empresarial?
Hola Lisset Existen varias opciones para cuentas empresariales, una buena opción es la que ofrece el Banco BBVA con montos mínimos de apertura de $5.000.000. Te recomiendo que revises el siguiente post, allí podrás comparar las diferentes opciones de cuentas de empresas que los principales bancos del país ponen a tu disposición: https://www.rankia.co/blog/mejores-cdts/3451610-mejores-cuentas-para-empresas-2017 Saludos
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Ronal Stevens 27/03/17 18:01
Ha comentado en el artículo Mejores CDT en Colombia para 2024
Hola Mary buenas tardes, No es posible abrir un CDT por medio de un poder, se requiere al titular, pero lo que si puedes hacer residiendo en el extranjero es por ejemplo que en Bancolombia te ofrecen la opción de crear una cartera colectiva o de realizar inversiones virtuales por medio de la Sucursal Virtual Personas, y para que tengas acceso a esta opción debes comunicarte con ellos. Cualquier inquietud adicional, no dudes en escribirnos. Saludos
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Ronal Stevens 27/03/17 17:26
Ha comentado en el artículo ¿Cómo presentar mi declaración de renta 2023? Formulario 210
Buenas tardes, Los únicos que no están obligados a declarar, son quienes al último día del año gravable 2016 sus ingresos totales no superen a 1.400 UVT ($ 41’654.000), lo cual es un ingreso mensual de $ 3’471.166, es decir que tú SI tienes que realizar la declaración del 2016, sin importar que el cambio de trabajo se haya dado a mitad de mes. Saludos
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Ronal Stevens 02/03/17 14:36
Ha comentado en el artículo ¿Cómo presentar mi declaración de renta 2023? Formulario 210
Buenas tardes Luis Fernando, Lo primero que debe tener en cuenta es si está obligado a realizar la declaración de forma virtual en el sitio web de la DIAN, lo cual lo puede consultar en la resolución 12761 del año 2011. Allí también se indica que requiere el uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital. Si no cuenta con la firma electrónica, debe agendar una cita para la generación de dicha firma electrónica, esto lo hace en la página web de la DIAN, opción “Asignación de CITAS”. Y ya luego de tener la firma electrónica, puede entrar con su usuario de la DIAN, diligenciar la declaración y presentarla en el correspondiente banco para su respectivo pago. Como me indica que las declaraciones son de los años 2013,2014 y 2015 y estas serían extemporáneas, se le aplicaría una sanción por extemporaneidad, en el artículo 641 del Estatuto Tributario, le indican cómo debe hacer el cálculo de la sanción por extemporaneidad. Además es importante que tenga en cuenta que adicional a las sanciones por extemporaneidad, se habrán generado intereses de mora (Artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario) Si no tiene claridad de cuáles son los intereses moratorios que debe pagar por estos periodos, le recomiendo que verifique la Circular Externa N° 000003 de la DIAN en la cual se señala el procedimiento para el cálculo de los intereses moratorios. En conclusión el monto total de pago es: valor a pagar +sanción por extemporaneidad +intereses moratorios. Si cuenta alguna duda adicional, puede comunicarse con la línea 01 900 555 0993, donde podrán aclararle el proceso. Saludos
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