Para deshipotecador. El Notario es un federatario publico y como tal, da fe publica de los contratos entre las partes (banco y cliente) . Por esto preguntaba si figuraba o no la clausula suelo en el prestamo firmado en el notario porque el banco alegara , y con toda la razón, que figuraba en la escritura firmada delante de un Notario , porque dudo que el Notario no la leyera. Respecto a lo que comentas de que "puede anular el contrato", que sepas que según el Codigo Civil (foral o común -en funcion de donde se hubiera producido la firma de la operación -) , supondria que tendrías que restaurar la situación inicial, es decir, devolver el dinero al banco , cosa del todo imposible. El contrato no se puede anular pero si declarar ineficaz , que es distinto, una determinada clausula. Te aseguro que hay muchas sentencias en primera instancia dando razón al banco . Por mi que haga lo que quiera drarg