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Hola de nuevo,
Gracias por tu respuesta.
Finalmente he hallado la solución a mi pregunta y que expongo ahora por si alguien pudiera estar interesado y para cerrar definitivamente el tema.
El punto importante en mi pregunta era a partir de qué momento era aplicable el régimen transitorio.
Pues ahí está la respuesta:
Aplicación del régimen transitorio
El plazo máximo para realizar esta reducción dependerá de la fecha en la que se produzca el hecho causante:
En caso de hechos causantes acaecidos en el año 2010 o en años anteriores, se podrá aplicar la reducción del 40% a rescates en forma de capital que se produzcan hasta el año 2018.
Para hechos causantes que se produzcan entre 2011 y 2014, el plazo para realizar la reducción será de 8 años a partir del año en que acaeció la contingencia que permite el rescate.
En el supuesto de hechos causantes que tengan lugar en el año 2015 y años sucesivos, se dispondrá de un plazo máximo de dos años para beneficiarse de la reducción.
Lo he hallado en este link: https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/como-rescatar-tus-planes-de-pensiones-para-aplicar-la-reduccion-del-40.html
Gracias a todos.