Juanpedrito tiene razón. Los préstamos hipotecarios son iguales que los préstamos con garantía hipotecaria, que en ningún caso son personales, independientemente de para qué sirvan. Los dos tipos que has puesto en realidad son iguales; en ambos se crea una hipoteca sobre un bien, solo que en el caso de las hipotecas puras y duras ese bien es el mismo que se compra, mientras que en los otros el bien es uno libre de cargas, pero no deja de ser lo mismo, lo que cambia es para qué lo pides. Y también es cierto es una persona no puede avalarse a sí misma, lo que sí puede hacer, que imagino que es a lo que te refieres, es poner un bien como garantía.
La verdad, no creo que ningún prestamista le permita pedir un préstamo poniendo como garantía el 25 % de un inmueble, lo veo muy poco probable, ya que luego sería un engorro para el prestamista. Lo que supongo que podría pasar es que si el hermano no puede abonar, un juez decrete un embargo sobre sus bienes para que el prestamista recupere el capital, aunque lo lógico sería pensar que si eso llegase a ocurrir, primero se decretaría el embargo del saldo de la cuenta, de un coche, etc. No sé, quizá me equivoque.