A ver, yo creo que nos estamos liando con una terminología jurídica un poco enrevesada.
En el
folleto de la CNMV sobre el FOGAIN leo lo siguiente:
"El Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN) ofrece una indemnización a los inversores de sus entidades adheridas (empresas de servicios de inversión y sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva) en determinados supuestos de insolvencia de la entidad que
presta el servicio de inversión, por el dinero y valores depositados o confiados a la entidad."
Atención a la expresión "valores depositados".
A continuación detalla esos "determinados supuestos de insolvencia". Dice el folleto:
"El FOGAIN asegura a los clientes de una entidad adherida la recuperación del efectivo y
los instrumentos financieros entregados a la entidad y que ésta posea, administre o gestione por cuenta del inversor con un máximo de 100.000 euros por inversor, cuando la entidad no pueda restituírselos por alguna de las siguientes circunstancias:
1- concurso de acreedores.
2- [...] que la sociedad no puede cumplir con las obligaciones contraídas con sus clientes por razones relacionadas con su situación financiera [...]"
Me parece que "administre" (que el texto diferencia de "gestione") se puede referir a lo que hace el comercializador con nuestros fondos.
Pero por si quedara duda, voy a la
página de información para el inversor del FOGAIN, que afirma:
"Se pueden beneficiar de una indemnización aquellos clientes de una Sociedad de Valores, Agencia de Valores, Sociedad Gestora de Carteras y los clientes particulares de una Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva o Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado que:
1- Mantengan una relación de clientela con dicha entidad [...]
2- Mantengan a dicha fecha un saldo de valores y/o efectivo con dicha entidad, ya se trate de valores o efectivo entregados en depósito o custodia o confiados para gestión de carteras.
[...]"
Y en la misma página en el apartado dedicado a
¿Qué tipo de inversiones están cubiertas por el FOGAIN? se vuelve a repetir:
"Si usted ha confiado valores y efectivo a una empresa de servicios de inversión, (Sociedad de Valores, Agencia de Valores o Sociedad Gestora de Carteras) ya sea en depósito o custodia, ya sea para la gestión discrecional de una cartera de valores, y como consecuencia de entrar esta entidad en una situación de concurso judicial o de declaración de insolvencia por parte de la CNMV, esta entidad no está en condiciones de devolverle o poner a su disposición el efectivo, o los valores confiados por usted, entonces usted estará cubierto por el FOGAIN que le podrá satisfacer una indemnización por hasta el valor de lo confiado a la entidad hasta un máximo de 100.000 euros para aquellas situaciones de concurso de acreedores o declaración de insolvencia administrativa que tengan lugar con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1642/2008, de 10 de octubre de 2008, esto es con posterioridad al 11 de octubre de 2008."