Ha comentado en el artículo Planes de pensiones: Buenas noticias para algunos rescates
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Me matizo. En base a esa sentencia del TEAC, tenemos derecho a realizar el rescate de esas participaciones anteriores al 31.12.2006 con la deduccion del 40% en :fecha posterior a la real y efectiva de la jubilacion por la Seguridad Social, y esto corresponde al ejercicio fiscal, el año en que se produce esa jubilacion . Y en la declaracion del IRPF de ese ejercicio fiscal, a realizar el año siguiente, ya habrá que consignar dicho rescate "inicial"y tambien en los rescates que se realicen en los dos ejercicios fiscales posteriores enteros al del año de esa jubilacion.Esto significa que si una persona se jubila un 28/07/2023 podría rescatar participaciones de antes de 31.12.2006 con derecho a deducción despues de ese 28.07, hasta el 31.12.2023, y luego en cada uno de los dos años posteriores , o sea en 2024 y en 2025. Puede rescatar por tanto, hasta 31.12.2024 y/o hasta 31.12.2025 , o sea en cada uno de estos dos años.En conclusion puede dividir hasta en tres partes el total a rescatar ( y poner participaciones en líquidez .. ) , segun lo que decida para cada año : una parte en 2023 ( post 28.07 ), otra en 2024 y otra en 2025, y en cada uno de esos años, con varios rembolsos tambien procedan de uno o varios planes de pensiones. Cada uno de los rescates irá afectado de la retención IRPF correspondiente , lo que efectuará la entidad gestora en base a la formalizacion previa del modelo 145 de la AEAT.Y tambien desde el 01.01.2025 podremos rescatar por la contingencia de participaciones con 10 años o mas de antiguedad, las que reunan esa condicion, que con tratamiento fiscal muy diferente a los derechos consolidados de las participaciones anteriores a 31.12.2006.