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Reflexiones sobre el Código 1031 IRS

Un lector me escribe, vía e-mail, la siguiente nota: ¿Se puede usar el dinero procedente de la venta de un departamento para pagar una hipoteca existente en la casa que habitamos y que la compramos hace tres años y todavía solicitar la aplicación del código 1031 del IRS, que nos exoneraría del pago del impuestos a la ganancia de capital?
 
Ante todo, estimado lector, permítame aclarar que la utilización del Código 1031 del Servicio de Rentas Internas (IRS) no exonera al contribuyente del pago de impuestos sobre la ganancia. El código 1031 del IRS permite solamente diferir el pago de la ganancia de capital obtenido en la venta de una propiedad inmobiliaria, como ya he señalado en trabajos anteriores (véase paginas 175 a 178 del libro “Bienes raíces. Manual práctico de compra, venta y administración.” Cuarta edición. 
 
En cuanto a la pregunta que me hace, la respuesta es “sí.” Usted puede utilizar las ganancias obtenidas en la venta de un inmueble para pagar una hipoteca existente y con el dinero restante realizar un intercambio de propiedades acogiéndose al código 1031 del IRS. La forma de hacerlo es la siguiente:
  • Su abogado debe tener toda la información disponible para liquidar la actual hipoteca que usted detenta en la casa en que actualmente habita.  
  • Una compañía calificada, reconocida y autorizada por el IRS debe representarle como “Intermediario”, para tramitar el intercambio de propiedades que usted pretende hacer, para diferir el pago de impuestos.
 
Veamos un supuesto ejemplo:
  1. La ganancia de capital que usted registrará en la venta del inmueble será de $200.000.00. 
  2. La hipoteca que usted desea liquidar y que usted detenta en su actual residencia tiene un remanente de $75.000.00.
 
$200.000.00 - 75.000.00= $125.000.00
Impuesto a la ganancia de capital: 20%
 
  1. Capital a diferir, utilizando el código 1031 del IRS: $125.000.00 
  2. Conjugando los factores tendremos: $75.000.00 X 20%= $15.000.00    (pago de ganancia de capital).
 
Con los elementos delimitados, un equipo de profesionales capacitado para realizar intercambios de propiedades inmobiliarias y siguiendo las estrictas regulaciones que para diferir el pago de impuestos el Servicio de Rentas Internas impone, no le será difícil realizar su objetivo.
¡Buena suerte! 
 
 

J. A. “Tony” Ruano es autor del libro “Bienes raíces. Manual práctico de compra, venta y administración.”

[email protected]

 
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  1. en respuesta a Tony Ruano
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    Top 10
    #5
    06/04/16 10:39

    Gracias Fernando, usted siempre tan amable.

  2. en respuesta a Valeria Rodríguez
    -
    Top 10
    #4
    06/04/16 10:18

    Valeria,
    En realidad no se ahorra nada, pero permite diferir, hasta el día de venta final de la propiedad (el cual puede producirse o nunca producirse), el pago de los impuestos pertinentes a las ganancias de capital. De esta forma usted puede invertir toda su ganancia y mejorar su inventario. De la misma manera diferirá, para pagar despues, la suma que debe pagar hoy, con dinero que, al depreciarse, representará menos, en valor, en el futuro.
    Le recomiendo que para mayor información lea mi libro "Bienea raíces. Manual práctico de compra, venta y administración", y que consulte a su contador, el cual puedo adquirir en www.amazon.com

  3. en respuesta a arkano
    -
    Top 10
    #3
    06/04/16 10:07

    Usted está en lo correcto. Este recurso, bien aplicado, puede crear (y ha creado) enormes fortunas.

  4. #2
    06/04/16 09:50

    Tony lo que permite este, es que las personas puedan reemplazar sus inversiones en propiedad sin tener que pagar impuestos sobre las ganancias de capital al momento de la venta. Estoy en lo correcto?

  5. #1
    06/04/16 09:33

    Hola Tony, si difiero el pago de la forma que usted explica en el post ¿Cuánto me ahorraría en comparación a hacerlo sin acogerme a la aplicación del código 1031 del IRS?

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