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Blog Con los pies en la tierra
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Las reparaciones en propiedades alquiladas

Toda actividad a lo largo de la vida de un ser humano es un negocio. Cuando nace llora para que no le propinen otra nalgada. En lo adelante  grita para que le alimenten. Devora su comida para que le permitan jugar. Estudia para obtener el premio que le ofrecen. Se esfuerza para conquistar su pareja ideal. Entrega parte de su libertad con el fin de conservar su pareja. Limita el disfrute de los mejores años de su vida para entregar lo mejor de sí al desarrollo y avance de su familia; y toda esa actividad la realiza procurando no violar las normas establecidas por la sociedad en que vive. 

 

Entonces, si el ser humano nace, crece, vive y muere negociando, por qué existen los que no acaban de comprender que alquilar una propiedad inmobiliaria no es otra cosa que un negocio. 

 

El arriendo, renta o alquiler de una propiedad inmobiliaria, es una actividad mercantil en el cual intervienen dos intereses, el del arrendatario y el del arrendador, inclusive cuando el arrendador sea una dependencia gubernamental.

 

Para cada parte de este binomio existen normas y reglas que deben ser observadas. Por su parte el arrendador está en la obligación de mantener el inmueble en las condiciones que satisfagan las normas municipales establecidas para ello y las necesidades de su arrendatario, según el acuerdo o convenio de renta que se haya efectuado.

 

El arrendatario, por su parte, procurará mantener la propiedad en buen estado e informará al propietario, de inmediato, de toda irregularidad que se presente; pero jamás realizará adiciones, arreglos o reparaciones a menos que esté contemplado en el acuerdo de renta.

 

En ocasiones se ignoran las reglas y las reclamaciones llegan a las cortes de justicia. 

 

Es frecuente tener conocimiento de arrendatarios que realizan reparaciones en las propiedades que alquilan y luego envían la cuenta de los gastos al propietario del inmueble, con el pago del alquiler correspondiente reducido en la misma proporción de la factura; ignorando que sin una autorización al respecto, escrita y firmada por el dueño, ha cometido un acto ilegal.

 

Todo aquel que en calidad de inquilino alquile, rente o arriende una propiedad inmobiliaria, debe tener siempre presente que quien rige la relación arrendatario – arrendador es el contrato de renta y que debe ceñirse al mismo en todo momento. 

 

Tal como se establece una demanda por incumplimiento de pago, a un inquilino moroso, asimismo se hacen reclamaciones a propietarios que no cumplen los acuerdos establecidos en el contrato de arrendamiento o incumplen las normas de seguridad establecidas para el inmueble.  

 

Un contrato de arrendamiento no tiene que estar por escrito para que tenga carácter legal. Un contrato oral y por cualquier período de tiempo que se acuerde, tendrá el mismo carácter legal; pero será mucho más difícil de hacer cumplir. En estos casos la utilización de la lógica y el respeto mutuo al derecho ajeno, suelen proporcionar los mejores resultados.

 

J. A. “Tony” Ruano es autor del libro

“Bienes raíces. Manual práctico de compra, venta y administración”

[email protected] 

 

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