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caldcalder 23/04/19 15:33
Ha respondido al tema Doble imposicion Arabia Saudi / Espana
La residencia fiscal en España se adquiere cumpliendo indistintamente alguno de los siguientes presupuesto de hecho: -Criterio de residencia: Residir en España más de 183 días.  - Criterio de centro intereses económicos: España constituya tu principal fuente de rentas y/o inversiones.  Respecto a este último criterio unicamente atiende a aspectos económicos por lo que es indiferente donde radique tu familia o tu casa. Conforme a los hechos que expones este criterio no te sería aplicable ya que tu centro de intereses económico radica en Arabia Saudí. En lo que concierne al criterio de residencia en España más de 183 días en tu caso es más complicado. Afirmas que resides fuera de España más de 183 días pero el problema es que en tu caso también se computaría las ausencias esporadicas (viajes de corta duración fuera de España). Para que no te computen dichas ausencias esporádicas en el cómputo de 183 días  en territorio español necesitarías aportar un certificado de residencia fiscal o bien acreditar que tus estancias en el extranjero son prolongadas y estables en el tiempo (STS Rec 812/2017).   Ya por último, el legislador establece una presunción en el supuesto que tu cónyuge e hijos menores de edad tuvieran residencia fiscal en territorio español. En este caso se presume (presunción IURIS TANTUM) que tu eres residente fiscal en España salvo que acredites lo contrario. Respecto a la forma de acreditar como no eres residente en España puede generar discusión sobre si constituye un hecho positivo (acredtiar residencia fiscal en otro país, como por ejemplo a través de un certificado de residencia fiscal) o bien un hecho negativo (acreditar que España no constiuye tu centro de intereses económico y que no has permanecido en España más de 183 días), en este última interpretación no tendrías que acreditar que resides fiscalmente en otro país.
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caldcalder 31/03/19 13:50
Ha respondido al tema Modelo 720
Dependerá de donde se localice la cuenta bancaria, pero lo más probable es que esos datos se comuniquen al FISCO. Ahora mismo se le comunican información de cuentas bancarias abiertas en entidad financieras de muchos países a través del DAC 1 y 2 (fundamentalmente UE), FATCA (EEUU) y CRS (países de lo más variopinto). Lo más recomendable siempre es buscar la manera más optima de ponerse al día con el FISCO.  
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caldcalder 16/03/19 14:42
Ha respondido al tema 720 y venta inmueble al extranjero
Hola  Ssonia75, Tienes la obligación de presentar nuevamente el 720 en el año que pierdes la condición del titular del inmueble. En este sentido el art. 54BIS.5 RGAT dispone: "La obligación de información regulada en este artículo también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real del inmueble o derecho conforme a lo indicado en el apartado 1, en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiera perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año" La respuesta anterior de Bacalo no lo considero aplicable a tu caso ya que se refiere al primer año de la obligación informativa, el cual viene a decir que si a 31 de diciembre de 2012 no eras titular del inmueble no estas obligado a declarar por primera vez el 720. En tu caso, como ya lo declaraste en el 720 de 2017 tienes la obligación, cuando extingues tu derecho, a volver a informar a hacienda.  Un saludo
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caldcalder 16/12/14 04:31
Ha respondido al tema Fondo de inversión en Luxemburgo y reforma fiscal.
No tienes que aplicar el régimen especial del art. 95 LIRPF por lo siguiente: I.- Luxemburgo dejó de tener la consideración de paraíso fiscal en el año 2010. II.- Los fondos lo adquieres a través de una entidad comercializadora habilitada como distribuidor de IIC extranjeras en España. En el caso de las IIC domicliadas en Luxemburgo, las autoridades españolas y luxemburguesas llegaron al acuerdo para no aplicar lo dispuesto en el art. 95 LIRPF a las IIC luxemburguesas comercializadas en España al amparo de la Directiva 85/611/CEE (actualmente directiva 2009/65/CE)
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caldcalder 09/12/14 12:16
Ha respondido al tema IVA en compra oficina
Te comentó mi opinión en las dos posibilidades que das: A.- SL adquiere el inmueble: por lo que planteas se trata de una segunda entrega por lo que la venta del inmueble estaría exenta a efectos de IVA. La operación no puede ser objeto de renuncia de IVA al no tener derecho el adquirente a deducirse la totalidad del IVA soportado. Por tanto, la adquisición del inmueble estaría sujeta y no exenta en TPO. B.- tu adquieres el inmueble y posteriormente lo arriendas. Lo mismo que en el punto anterior, segunda entrega y por tanto la operación estaría exenta a efectos de IVA. No obstante, tienes derecho a deducirte la totalidad del IVA soportado como consecuencia de destinar el inmueble a su alquiler como local, por tanto, en virtud del art. 20.2 LIVA se puede renunciar a la exención. Si se renuncia a la exención, sería aplicable la regla de inversión del sujeto pasivo, por lo que en el modelo de IVA correspondiente al periodo en el que se ha devengado el impuesto tendras que declarar el IVA reperctido en la operación así como el IVA soportado dejando por tanto la operación neutra a efectos del impuesto. El tipo impositivo aplicable sería el reducido, es decir el 10%. Respectp al alquiler del inmueble, estaría obligado a emitir facturas repercutiendo IVA a la SL por un tipo del 21%, IVA que la SL no tendría derecho a deducirse al mencionar que su actividad está exenta de IVA. El pagador, la SL, estará obligado a practicarte retención por la renta que te abone en concepto de alquiler.
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caldcalder 02/07/14 12:29
Ha respondido al tema Declaración de la renta incompleta
No corresponde dicha solicitud de devolución de ingresos indebidos. Jprg83 no ha ingresado nada, al revés, dice que le han devuelto 50 euros. En este caso tendrás que presentar una rectificación de tu autoliquidación, a través de un escrito alegando que se te ha devuelto de menos de lo que te corresponde y aportando pruebas que acredite dicha circunstancia. Un saludo
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