Hola, de nuevo.
Efectivamente, como dices, la prescripción es de 10 años para la acción penal.
Y como también comentas, para adherirte a las querellas actualmente presentadas, en fase de instrucción, tienes ese plazo que comentas.
Pero no obstante, si no ha transcurrido los 10 años desde el expolio, puedes iniciar una querella,solo o colectivamente ya con los hechos y datos que sean probados en ese momento. Principalmente esto sucede porque para tener calificación de COSA JUZGADA, ha de haber mismo objeto, mismo delito, mismo querellado y MISMO QUERELLANTE.
Es decir, cada sentencia vincula a los que intervienen como querellante y querellado entre sí y no a terceros no intervinientes.
Pero sí que el fallo se puede utilizar por terceros en caso de idéntico objeto del delito.
La cuestión es que partirías desde cero y estarías a la espera de tu sentencia otra tandada de años porque volvería a la fase de admisión, instrucción, etc.
Espero que te haya servido la exposición que te planteo.
Saludos