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j_barrabaja 23/10/18 18:33
Ha comentado en el artículo TILT. Josef Ajram R.I.P. El límite estaba en el -21%.
Yo soy un vendedor. Un excelente profesional de la venta. Ponerme a gestionar no me convierte en gestor, pero si en otra cosa. No es que me alegre del fracaso de este hombre (porque además no creo en tal fracaso, un día hará algo bien y dirá que ha sido un éxito en mil etapas) más bien al contrario, porque él es el único que no pierde, pero creo que hay gestores más profesionales y más involucrados y comprometidos con sus proyectos y me alegra que cada cual quede en su sitio. Por otra parte, si un tío se enorgullece de haberse arruinado 15 veces, joer... No le dejes tu pasta.
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j_barrabaja 08/05/17 18:47
Ha respondido al tema ¿Qué seguro de ahorro infantil recomendaríais hoy en día?
Hola Felipe. A día de hoy ningún producto garantizado te da unas expectativas optimistas frente al riesgo de inflación. Por otro lado, aunque cuando hablamos desde las aseguradoras parezca lo contrario, nadie te garantiza la participación en beneficios. Especialmente dolorosa es la perspectiva de atarte a un producto con una expectativa de IT+PB ligeramente sobre la inflación hoy y que dentro de 5 años pueda estar 5 o 10 puntos por debajo tanto de la inflación como del entorno mercado. En las circunstancias actuales y dado que te planteas un horizonte a largo plazo, te recomiendo que salgas a mercado. Pero antes fíjate un plan de que quieres conseguir, se realista en cuanto a necesidades probables de tus hijos en el futuro, expectativa de rentabilidad... decide que porcentaje de ahorro va a ser la base de tu ahorro y trabaja está parte en fija a corto (busca la menor comisión de gestión) y decide también que porcentaje destinadas a obtener rentabilidad (que parte de tu ahorro tirará del conjunto para mantener el poder adquisitivo de tu ahorro y cuál es la cantidad mínima que te permite obtener la rentabilidad esperada) en renta variable. Busca un gestor para tu ahorro que cuide tu dinero como suyo. En el futuro los tipos subirán y entonces si, será el momento para contratar garantizado.
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j_barrabaja 19/12/16 09:59
Ha respondido al tema Duda sobre incapacidad permanente total
Hola. La profesión de un cirujano no es médico, es cirujano. Si perdiese el pulgar, por ejemplo, seguiría pudiendo pasar consulta, por lo que no tendría la total. Cualquier seguro de vida puede cubrir la incapacidad absoluta (para cualquier profesión) Algunos seguros permiten cubrir la incapacidad absoluta permanente para la profesión habitual (A.K.A. "la total") Osea, para un cirujano, el ejercicio de la medicina. Existen seguros muy orientados que permiten cubrir la incapacidad para el ejercicio de una especialidad dentro de una profesión, por ejemplo, cirugía dentro de medicina. En estos casos, la seguridad social no interviene para conceder o no incapacidad, por lo que hay que ser extremadamente atento en cuanto al texto de los condicionados, coberturas y exclusiones. Sl2
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j_barrabaja 17/11/16 18:17
Ha respondido al tema Subrogación de seguro en compra/venta
Hola Non. Pues si que deberías comunicarlo a la aseguradora. De momento, si te hipotecas (y si no, felicidades) debería la aseguradora crear un suplemento a la póliza para indicar que respalda a un préstamo hipotecario (me sorprende que en el banco no te hayan comentado nada) y probablemente, ampliar el periodo de cobertura hasta un año desde la compra (probablemente) Al margen de eso, si vas a hacer algo de reforma o dependiendo de lo que metas dentro igual te interesa revisar capitales (a la baja complicado, pero igual con el seguro antiguo te quedas en infra seguro, o tienes algún objeto de valor o joyas que no cubría la antigua póliza... que lo revises, vamos) Por ultimo, las compañías tienen un periodo de un mes desde que son conocedoras del cambio de titularidad para (estimando mayor riesgo) rescindir el seguro de forma unilateral. Bueno, realmente tienen un mes para comunicárselo y tu ocho días para patalear. Así que si el antiguo propietario tenia una tortuga por mascota y tu un cocodrilo... Pues eso. Vamos, que si, que lo comuniques a la compañia (debería hacerlo el anterior propietario pero... a saber) y de paso, lo revisas. Ah!!! Que disfrutes de tu nuevo piso ;)
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j_barrabaja 16/11/16 03:56
Ha comentado en el artículo Si la gestión activa es tan mala, ¿por qué lo intentamos?
Me gusta, pero niego la mayor. Entiendo que "no funciona" = "el modelo no bate al mercado"? Pero, quien dice que no batir al mercado sea no funcionar? El inversor cuyo único objetivo sea batir al mercado sin duda se sentirá defraudado, pero en los últimos años ha entrado en inversión capitar procedente de ahorro y para este capital, la preservación es casi tan importante como la plusvalía. El debate de si este dinero debería estar en inversión o si la inversión es la herramienta para determinados perfiles... Esta ahí, claro. Personalmente consideró que la gran virtud de la gestión activa es la posibilidad de establecer niveles de riesgo/recompensa mas allá del "RF, RFM, RVM..."
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j_barrabaja 15/11/16 03:33
Ha respondido al tema Duda sobre incapacidad permanente total
Las distinciones vienene del hecho de que una total es mucho mas posible que una absoluta. Es muy raro que te re conozcan una absoluta, no así una total. Por esto, contratar una absoluta este mas economico (porque el riesgo es menor) pero en determinados trabajos, especialmente los que exigen un desempeño físico o postural (se me ocurre camarero, peluquero...) determinada patología que no es causa del reconocimiento de una absoluta si que inhabilita para la profesión. Por ejemplo una hernia de disco no da la absoluta, pero inhabilita para el trabajo en las dos profesional es que he citado (de hecho, es la segunda causa de total en hostelería). Es importante cuando se contrata un seguro de vida tener en cuenta si tenemos una actividad que haga re come dable asegurarnos por la total, así como entender que el capital a tal fin debe cu rir el tiempo de nuestro re iclaje laboral (si este es posible) no obligatoriamente debe ser el mismo capital que para fallecimiento. Por otro lado, el reconocimiento de la incapacidad lo solicita a la ss el asegurado. Si solicitas la absoluta no te darán la total y viceversa.
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