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¿Qué ocurre si una persona no puede completar por fallecimiento los años mínimos para la pensión?

5 respuestas
¿Qué ocurre si una persona no puede completar por fallecimiento los años mínimos para la pensión?
¿Qué ocurre si una persona no puede completar por fallecimiento los años mínimos para la pensión?
#1

¿Qué ocurre si una persona no puede completar por fallecimiento los años mínimos para la pensión?

Buenas tardes:

Paso a comentarles mi caso:

Tengo a dos personas dependientes a mi cargo, una mayor con alzheimer y otra más joven con discapacidad intelectual. Mi mujer, ama de casa, en su día se dio de alta como cuidadora no profesional para personas dependientes, concretamente para la persona mayor, suscribiendo con la Seguridad Social un convenio especial con arreglo a la Ley de la Dependencia.

Según este convenio las cuotas de la Seguridad Social eran abonadas por el INSERSO hasta el pasado 31 de agosto. El gobierno ha regulado con un Real Decreto que a partir del 1 de septiembre, las cotizaciones sociales serán con carácter voluntario sufragadas por la persona nombrada como cuidadora, en este caso, mi mujer.

La cuestión reside en que si mi mujer se hace cargo de estas cotizaciones, le faltan 11 años, ya que como he expuesto anteriormente la Administración ha pagado cuatro, para tener derecho a lo siguiente:

"La acción protectora dispensada por este Convenio Especial será la correspondiente a jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza."

Echando números sería el pagar aproximadamente unos 25.000 euros para recibir a cambio cuándo se jubilase una pensión que a día de hoy sería la mínima, unos 700 euros. Esto último no estoy seguro de ello.

¿Merece la pena esta inversión o es un riesgo?

Dejando a un lado la parte económica y otra serie de cuestiones como el posible fallecimiento de las personas dependientes que dan origen a la suscripción de este convenio especial, hay una duda que a simple vista puede parecer estúpida, pero me gustaría de todas formas plantearla por si hay alguna posibilidad que se pudiera resolver a mi favor.
Si mi mujer cotiza por ejemplo trece años y fallece, le faltan dos para completar los quince. ¿qué se puede hacer en ese caso? ¿Puede el viudo cotizar por esos dos años para tener derecho a esa pensión que su mujer no ha podido completar? ¿Se pierden estos años?

Si alguien además quiere exponer alguna sugerencia sobre la conveniencia o no de cotizar, se lo agradecería igualmente.

Saludos y gracias.

#2

Re: ¿Qué ocurre si una persona no puede completar por fallecimiento los años mínimos para la pensión?

En el escenario que expones, periodo mínimo de cotización, base mínima de cotización, la "parte contributiva" que le pudiese corresponder de pensión de jubilación serían en valor actual el equivalente de unos 270 €/mes (14 pagas, si no sacan las pagas "extras").

El resto, hasta la cuantía mínima reconocida para las pensiones de jubilación, sería mediante el llamado complemento a mínimos, que ya no es por derecho propio, sino según el computo de la situación económica personal y familiar.

La pensión de jubilación mínima, con conyuge, NO a cargo, es de 587 €/mes.

En caso de fallecimiento estando en situación de alta o asimilado a alta, lo que se genera es un derecho a pensión de viudedad a favor del conyuge superviviente. En este caso y escenario planteado, saldrían unos 330 €/mes de pensión de viudedad, de la parte contributiva, y si la situación económico-familiar lo justifica, un complemento a mínimos para llegar hasta 468 €/mes.

Es arriesgado valorar la rentabilidad económicofinanciera de "comprar" una pensión pública. Quizás sí, quizás no. Depende... Aunque en todo caso, seguro que mucho más rentable, y menos arriesgado que invertir en participaciones preferentes o pagarés de la abeja.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: ¿Qué ocurre si una persona no puede completar por fallecimiento los años mínimos para la pensión?

Puff, todo esto es hacer cábalas y futurología... pero con el panorama como está, pagar de tu bolsillo 11 años de cotizaciones confiando que cuando tu mujer cumpla 67 se pueda jubilar con una pensión mínima me parece muy arriesgado.
Si le faltaran 2 o 3 años para los 15... si tuviera ya 60 tantos años... bueno, me parecería un riesgo y un desembolso asumible. Pero a tan largo plazo no lo veo nada claro.

A saber si de aquí a 11 años (o el año que viene) no aumentan los años mínimos de cotización, o bajan o eliminan las pensiones mínimas. Igual que cambiaron lo de la dependencia que comentas, pueden cambiar otras cosas que te echen por tierra tu plan.
Y para cuando le llegue la edad de jubilarse a tu mujer (no se que edad tiene, pero supongo que aún le faltará bastante para la jubilación), el sistema de pensiones puede funcionar de forma totalmente diferente.
No se, me parece mucho riesgo. Otra cosa sería que pudiera encontrar un trabajillo a tiempo parcial o algo así (suponiendo que con la situación familiar que tenéis fuera posible, que imagino que no) e ir aumentando su periodo de cotización. Pero ponerlo de vuestro bolsillo me parece muy arriesgado.

Saludos

#4

Re: ¿Qué ocurre si una persona no puede completar por fallecimiento los años mínimos para la pensión?

Muchas gracias a ambos por vuestras respuestas.

En lo que respecta a la tuya me ha llamado la atención el párrafo correspondiente a la pensión de viudedad.

Según la normativa de este convenio especial suscrito: "La acción protectora dispensada por este Convenio Especial será la correspondiente a jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza."

No hace mención a pensión de viudedad, ¿se da por hecho?

Por otra parte, si no he entendido mal, una persona cotizando a día de hoy fallece y el cónyuge tiene derecho a la pensión de viudedad. Evidentemente no es tan fácil. He ido a la página web de la Seguridad Social y entre otros supuestos, si un trabajador fallece por enfermedad común, para que el cónyuge tenga derecho a pensión de viudedad, se tiene que haber dado lo siguiente:
"500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar."

Pregunta: ¿Qué significa la segunda parte..o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante...?

Mi mujer lleva a día de hoy 4 años cotizados, por lo que si falleciera a día de hoy cumpliría los 500 días exigidos para tener yo derecho a pensión de viudedad, pero lo que desconozco es la repercusión de la segunda parte de la condición "o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar."

Saludos y de nuevo reitero mi agradecimiento por vuestro interés.

#6

Re: ¿Qué ocurre si una persona no puede completar por fallecimiento los años mínimos para la pensión?

No pienses exclusivamente en la jubilación como único fin para poder compensar financieramente esa compra de los derechos de la pensión.
Piensa que si, por circunstancias de la vida tuviera que echar mano de alguna de las otras contingencias cubiertas, podría ser interesante estar adherida a ese convenio. Me refiero a los riesgo de muerte y supervivencia y algo bastante más habitual de lo que uno piensa, una incapacidad bien por accidente o enfermedad.

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