Como dices, en cuanto tengas el certificado de concordancia, pides cita para la Agencia Tributaria. Lo que harán será asociar el NIE al DNI, de manera que todos los datos que comuniquen sobre el NIE (los pagadores que hayas tenido, por ejemplo) se asociarán al DNI. La declaración de renta que hagas el año que viene la haces con el DNI, no con el NIE, en los datos fiscales te saldrá todo de ambos, en teoría.
Si la cuenta está cancelada, el banco devolverá a la AEAT el importe que te salía a devolver. Luego puedes solicitar por escrito que se vuelva a emitir la devolución a otra cuenta ya que la que pusiste está cancelada, y adjuntas certificado de titularidad de la cuenta correcta. Para presentar eso tendrás que esperar unas semanas a que, entre otras cosas, llegue la devolución a la AEAT y éstas vuelvan a abrir los registros presenciales, o presentarlo telemáticamente.
Eso pasa cuando tienes o has tenido recientemente alguna deuda con algún organismo público. Tendrás que esperar un poco a que comprueben si esas deudas siguen vigentes para hacerte o no una compensación de oficio.
No creo que puedas hacer mucho, la norma exige que te hayas deducido la vivienda en la renta de algún año anterior a 2013, poniendo como única excepción que no te la dedujeras porque ya hubieras deducido otra vivienda habitual anterior (o dejado exenta por reinversión la ganancia patrimonial de otra vivienda habitual anterior) y a 31/12/2012 la inversión en la nueva vivienda habitual no hubiera superado la base del beneficio fiscal aplicado por la anterior vivienda. El no presentar renta antes de 2013 no es una excepción en la norma, así que lo tienes bastante difícil si tu primera declaración de renta fue en 2015.
Sí es normal. La rectificación es en sí misma una solicitud de rectificación, por lo que tendrá que ser comprobada necesariamente antes de aprobarse. El tiempo que tarden en resolver o en pedirte documentos (si hicieran falta) dependerá de lo saturada que esté tu administración.
En la declaración de renta no hay que ponerlo en ninguna casilla. De hecho, si lo cobraste de la seguridad social o de Muface, no vendrá reflejado en tus datos fiscales y podrás hacer la renta con normalidad trasladando los datos fiscales al rentaweb sin más.
Pues siendo actividad económica, en cuanto superas 1000€ de ingresos tienes que presentar la renta, salga el resultado que salga (a pagar o a devolver). Normalmente, a alguien que gana únicamente 5000€ al año, sin otra fuente de ingresos, le devuelven todo lo que le hayan retenido.
Ah, las cartas raras del Magic, esa gran cuestión. Para hacer consultas vinculantes se pueden hacer por la web, pero tardan en contestar. Cuantos más datos des en la consulta, más específica será la respuesta:https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Doctrina/Paginas/ConsultasDGT.aspx