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Ana Plus 28/01/20 15:10
Ha respondido al tema Justificacion residencia a la Aeat
Estaría bien que adicionalmente al  certificado que te comentan presentes copia de tu última declaración de renta presentada en UK. No el P60, sino la propia declaración de impuestos. Para no acreditar solo residencia en Reino Unido, sino residencia fiscal. Y todo debe ir con traducción jurada al español.
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Ana Plus 03/07/19 11:45
Ha respondido al tema ¿Puede haber prórroga en plusvalía por venta de vivienda al comprar otra más de dos años después de la venta?
NUM-CONSULTA V1807-12 ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FECHA-SALIDA 18/09/2012 NORMATIVA LIRPF, Ley 35/2006, Artículo 38; RIRPF, RD 439/2007, Artículos 41 y 54. DESCRIPCION-HECHOS El consultante transmitió su vivienda habitual en febrero de 2011 y en diciembre de ese año comenzó a realizar aportaciones a una cooperativa para la adquisición de su nueva vivienda habitual. Cuando hayan transcurrido dos años desde la transmisión de su anterior vivienda habitual habrá reinvertido la totalidad de lo obtenido por dicha transmisión, si bien no conoce con certeza la fecha de escrituración y entrega de la nueva vivienda. CUESTION-PLANTEADA Si será aplicable la exención por reinversión en vivienda habitual si la entrega de la nueva vivienda habitual se produce una vez hayan transcurrido dos años desde la transmisión de la anterior, a pesar de haber reinvertido en ese plazo la totalidad de lo obtenido en dicha transmisión en la adquisición de la nueva vivienda. CONTESTACION-COMPLETA La exención de la ganancia patrimonial por reinversión en vivienda habitual se regula, en desarrollo del artículo 38 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto, aprobado el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual, entre otros, dispone: "1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión. (…). Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 de este Reglamento. 2. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años. (…). Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados. Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a aquélla. 3. En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida en las condiciones de este artículo. 4. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo determinará el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente. En tal caso, el contribuyente imputará la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando declaración-liquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.” Para poder acogerse a la exención, la consideración como habitual de la vivienda ha de concurrir en ambas viviendas: en la que se transmite y en la que se adquiere. Para calificar de habitual a la vivienda, conforme regula el artículo 41.1 del RIRPF, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 del mismo, que, entre otros, dispone: “Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”. Para considerar que la vivienda constituye la residencia habitual desde su adquisición, “…debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras”. Respecto de la nueva vivienda habitual, de acuerdo con el punto 2 del artículo 41, su adquisición jurídica ha de realizarse dentro de los dos años anteriores o posteriores a la transmisión de la precedente habitual, no estando regulado ningún supuesto de ampliación. La adquisición jurídica se producirá en la fecha en que, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil, concurran el título o contrato y la entrega o tradición de la nueva vivienda. Los plazos fijados por años se computan de fecha a fecha, de acuerdo con los artículos 5.1 del Código Civil y 48.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. En este punto cabe indicar que, respecto de la asimilación que a la adquisición de vivienda hace de su construcción el artículo 55.1 del RIRPF, siempre que las obras finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión, el plazo establecido resulta de aplicación únicamente a efectos de aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual. Tampoco es viable contemplar lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 55 del RIRPF, los cuales posibilitan ampliar el plazo de cuatro años para finalizar las obras de construcción, cuando existan circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente que supongan paralización de las obras, impidiendo finalizarlas en el plazo reglamentado. Por tanto, tratándose de reinversión en la construcción de la futura vivienda habitual es necesario, para poder aplicar la exención, que la vivienda se adquiera jurídicamente en el plazo comprendido entre los dos años anteriores y posteriores a la transmisión de la precedente vivienda habitual. Siendo indiferente, para la aplicación de la exención, el momento en que se haya iniciado la construcción. En los supuestos de entregas de cantidades al promotor se entiende producida la adquisición de la vivienda cuando, suscrito el contrato de compraventa, se realice la tradición o entrega de la cosa vendida, que en el caso de inmuebles puede realizarse de múltiples formas: puesta en poder y posesión de la cosa, entrega de las llaves o títulos de pertenencia o el otorgamiento de escritura pública. En el presente caso, el consultante, una vez transmitida su vivienda habitual, ha comenzado a realizar aportaciones a una cooperativa para la adquisición de su nueva vivienda habitual desconociendo cuando se producirá la entrega de la misma; como ha quedado expuesto anteriormente, para acogerse a la exención por reinversión, la adquisición jurídica y por lo tanto, su entrega deberá producirse dentro de los dos años posteriores a la transmisión de la precedente habitual (es decir, hasta febrero de 2013), con independencia de que hubiera reinvertido todo el importe obtenido en dicho plazo. Por lo tanto, en el caso de que no se de dicha circunstancia, el consultante perdería el derecho a exonerar de gravamen la ganancia patrimonial generada, debiendo proceder a regularizar su situación conforme dispone el artículo 41.4 del Reglamento del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En síntesis, el plazo es de 2 años para adquirir la vivienda nueva antes o después de la fecha de transmisión de la antigua, de fecha a fecha, no hasta el devengo de los 2 años siguientes. Y para que haya adquisición de una vivienda ésta debe estar terminada.
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Ana Plus 16/06/19 06:42
Ha respondido al tema Recargo declaración extemporánea
Alega que en base al artículo 14.2b) de la ley de IRPF no deben llevar intereses ni recargos las extemporáneas por atrasos, justifica con el detalle de movimiento bancario qué día lo cobraste, y si fue un pago hecho por la empresa aporta la nómina donde venga recogido el pago de los atrasos, y si fue por FOGASA aporta la carta del FOGASA donde se desglosa si es salario, indemnización o salario de tramitación y la sentencia donde diga qué es lo que te adeudaba la empresa. Ahora bien, si lo cobraste en 2018 antes del 2 de julio o modificaste algo más que los rendimientos del trabajo te pueden desestimar las alegaciones.
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Ana Plus 16/06/19 06:34
Ha respondido al tema Eliminar deduccion por vivienda habitual en vivienda
¿Te has dejado puesta la fecha de adquisición de la vivienda y/o el número de identificación del préstamo y/o el porcentaje destinado a la adquisición? A veces ese error sale cuando dejas puestos alguno de esos datos, hay que borrar todo y dejar un 0,00 donde el porcentaje.
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Ana Plus 14/06/19 09:35
Ha respondido al tema Declaración renta, varias dudas sobre la vivienda habitual y una venta de garaje
Por lo de los gastos globales (vivienda + garaje juntos), optaría por sacar el porcentaje del precio total de escrituras de compra que se corresponde con el precio del garaje, y si no viene en la escritura de 2005 el precio de la vivienda y el precio del garaje separados, optaría por calcular el porcentaje de metros cuadrados del garaje sobre el total de vivienda + garaje. En cualquiera de los dos casos, ese porcentaje sobre los gastos de atribuiría al garaje.
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Ana Plus 14/06/19 09:26
Ha respondido al tema Declaración renta, varias dudas sobre la vivienda habitual y una venta de garaje
Las provisiones no se restan, solo los gastos efectivamente satisfechos (por ti o por quién ha pagado en tu nombre con esa provisión). Te deberían haber dado un documento donde se compara la provisión con los gastos que ha habido realmente y dónde te devuelven lo que hayas dado de más en la provisión (o pagas lo que hayas dado de menos, que no es habitual). Por lo de la plusvalía pregunta en el ayuntamiento, es raro.
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Ana Plus 14/06/19 09:17
Ha respondido al tema Declaración renta, varias dudas sobre la vivienda habitual y una venta de garaje
Una cuestión importante para saber si te puedes deducir la vivienda del País Vasco es saber si hasta ahora presentabas la declaración de la renta de la hacienda foral o la de la AEAT, porque si no has declarado y deducido esa vivienda en una declaración de renta de la AEAT antes de la renta del ejercicio 2013, porque fueras contribuyente de la Hacienda Foral, no te puedes deducir por los 6 meses hasta junio ya que pasas a la AEAT al vivir en Madrid más días.
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Ana Plus 15/05/19 14:37
Ha respondido al tema Error en la renta
Coincido con la respuesta de Bacalo: la deducción por inversión en vivienda habitual requiere la propiedad sobre la vivienda. En el momento que vendes la vivienda dejas de cumplir ese requisito, por lo que los pagos que hagas sobre el préstamo que financiaba la compra, desde el mismo día que escrituras la venta, ya no son deducibles ni aunque sea para cancelar el préstamo. De hecho, hay una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos al respecto ( V2711-14 del 10/10/2014). Por tanto, si en la oficina sólo te han puesto lo que pagaste en 2018 antes de la venta, está correcto.
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