En el 347 se incluyen todas las operaciones de las que tengas factura con todos los requisitos. Un recibo no creo que los cumpla. Tiene que figurar los datos de ambos contribuyentes, nombre dirección y NIF. Y el IVA correspondiente.
Aqui: La aceptación de herencia en Cataluña (abogadosherencias.cat) lo explican. Entiendo que la opción de aceptar la herencia a beneficio de inventario es individual de cada heredero. Lo mejor es que consultéis o bien con un abogado, o mejor aún con el notario, que es quien mejor os podrá decir.
Caducó el 2018. El plazo son 4 años desde el último dia de presentación de la declaración, que para el ejercicio 2018 no fue el 30 de junio de 2019, domingo, si no que acabo el 1 de julio.
Obligatorio no es, porque si no lo pones te deja continuar, pero si es un arrendamiento de los que dan derecho a una reducción del 60%, esto es, que el inquilino lo usa como vivienda habitual, lo más seguro es que te llame hacienda para pedirte ese dato. Yo personalmente lo pondría.
En el primer arrendamiento tienes que meter los días que ha estado arrendado ese primer arrendamiento y los días que ha estado en total arrendado ese año. Cuando das de alta el segundo arrendamiento ya te sale relleno el dato del total de días del año que ha estado arrendado, y en cuanto pones el dato de los días que ha estado arrendado ese segundo arrendamiento automáticamente te sale la cantidad de amortización correspondiente a ese periodo.