No puedes meter datos de amortización en el segundo arrendamiento (no los necesita, los coge del primero que metas) pero si te fijas en la ventana de los ingresos y gastos si te sale el importe del gasto. Lo importante es que estén metidos bien los días totales que ha estado alquilado durante el año y los días que ha estado alquilado en cada contrato individual.
Parece que si, que interpretan que percibes 600 euros por hija, que sumado a lo que ganan ciertamente puede superar ese 75%. Te va a tocar poner recurso y demostrar que son 200 euros por cada una lo que percibes de pensión de alimentos. En el último parrafo te indican como presentar la reclamación.
Deja el excel tal cual y modifica manualmente el modelo 130 del ultimo trimestre para que se adecue al resultado final del año, e introduce a mano los ingresos a cuenta realmente realizados.
El gasto de la factura del notario lo tienes que repartir proporcionalmente en función de los importes, ya que el notario, en estos casos, cobra en función del importe que se hereda.
Desde julio del 2021, ya no esta en vigor lo del recargo del 5 por ciento, en virtud de una modificación introducida por la LEY 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Ahora el recargo es del 1% mas un 1% por cada mes de retraso contado desde el término del plazo establecido para la presentación de la declaración. Siempre sin que halla requerimiento previo de hacienda.
Las donaciones en la comunidad Valenciana de padres a hijos tienen una reducción de 100000 euros, por lo que si el valor del bien es inferior no tendrías que pagar nada por ese impuesto. La donación tiene que ser en escritura publica. También hay que tributar por Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Pero en este caso pagarías igual si fuera por herencia.Y finalmente tu madre tendría que tributar en IRPF por el incremento de patrimonio que se ponga de manifiesto con ocasión de la donación del piso, salvo que tenga más de 65 años. En este caso que supongo será el vuestro, estaría exenta de tributar por IRPF
Nosotros en un caso parecido presentamos un documento privado con la relación de todos los bienes, y liquidamos el impuesto de sucesiones sin repartir la herencia. Eran tres hermanos y cada uno recibía un tercio. Luego ya el reparto concreto de que le tocaba a cada cual se hizo al año y pico del fallecimiento, presentando una declaración complementaria.
Yo estoy en un caso parecido y después de mucho indagar tengo claro que el principal del capital no tributa, los intereses tributan bien como rendimiento de capital mobiliario bien como ganancia o perdida patrimonial (dependiendo de si son intereses indemnizatorios o remuneratorios) y las costas tributan como ganancia patrimonial. Todo tributa en el ejercicio que se haya percibido. No hay que hacer ninguna complementaria de ningún año pues están todos prescritos. Todo lo dicho anteriormente salvo mejor opinión.