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Pecks 19/09/17 14:03
Ha comentado en el artículo El Lado Oscuro de algunos abogados (muy pocos, por suerte)
Aprovecho a dejar mi comentario ya que estoy por aquí ahora y últimamente ando un poco liado. Se supone que aprobaron esa oferta de 10.000 € bien porque habían unas condiciones particulares reflejadas en el edicto que permitían aprobar postura sin precio mínimo. Y a su vez no le daban oportunidad a la otra parte a mejorar postura en caso de no llegarse a determinada cifra o porcentaje en la subasta. O bien porque, lo más probable y creo que sucedió así, no se establecieron condiciones particulares para la subasta y ésta se llevó a cabo según la LEC. Y el art. 670 mediante. Muchos juzgados, en estos casos de proindiviso o cosa común, no aplican muchos de los párrafos del 670 al no considerarse que hay acreedor y ejecutado. Ambos son considerados como tal. Entonces, creo, no se aplicó lo del 70% ni el derecho de mejora a la otra parte ni tampoco poder presentar un tercero. Y derecho de retracto no había porque se subastaba la vivienda entera, no una parte indivisa. Algo así debió suceder, creo. Aparte dejo al abogado, o es uno de los malos malísimos o está claro que, en este caso, sí que se vendió a la otra parte.
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Pecks 23/08/17 11:04
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Yo siempre lo he entendido como un aviso de que el registro se lava las manos y dice, más o menos, así: - yo respondo de lo mío ,de la finca registral y su descripción. Si aparece o menciona una referencia catrastral en esta nota simple o certificación, nosotros no respondemos por ella ni quiere decir que pertenezca realmente y con exactitud a la finca registral.
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Pecks 19/08/17 13:55
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En las subastas de Hacienda tienes la "suerte" de que te indican las cargas anteriores. Esa cantidad que aparece como deuda es la contestación del banco al requerimiento de la AEAT para que dijeran si la hipoteca estaba pagada o no, y en caso de estar aun vigente decir la cantidad restante por pagar. En la delegación de Hacienda deben tener el escrito del banco diciendo "en tal fecha X la hipoteca está pendiente de un total de X euros". A fecha de hoy puede deberse menos porque el deudor haya seguido pagando la hipoteca. O todo lo contrario, puede deberse más cantidad porque el deudor dejó de pagar y se acumulan las cuotas e intereses de demora. Y para enterarte de todo bien, te lo digo claramente, debes mover el culo e investigar aquí y allá, ir a un sitio y a otro, etc....no creas que sentado delante de un ordenador vas a solucionar todo. Las subastas no son fáciles. Puedes ir directamente al banco y preguntar sobre cómo está esa hipoteca de la finca X que está en subasta, pero muy difícilmente de dirán algo. Si tienes algun amigo, conocido,...... O también puedes ir y buscar directamente al deudor y charlar con él sobre la situación, que piensa hacer,....y ahí le preguntas sobre la hipoteca. Lo puedes intentar de varias maneras, pero no es fácil averiguar ese dato con exactitud.
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Pecks 17/07/17 11:22
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No se suspende nada. Se prorroga por una hora más. Y así, igual, una hora tras otra hasta un máximo de 24 horas. Si es que hay pujas.
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Pecks 17/07/17 11:04
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Jejejj....esa es la imagen que tiene un gran porcentaje de la gente, en general, sobre las subastas. Que todos son chollos y se llevan las casas por 100 ó 1000 euros. Y que todo es tan fácil como ofrecer esa cifra y ya está. Y algunos de esos, como ahora las subastas son electrónicas y pueden pujar desde casa en pijama o mientras ven un rato la tele......y estoy seguro, además se meten en el portal y ven que dice "sin puja mínima" y se les salen los ojos de las órbitas. Luego pujan sus 100€ y tan felices al ver que nadie más puja y el piso es "suyo". ¡¡Por 100€ oiga, me he hecho con un piso por 100€!! ¡¡Ahora lo vendo por 100.000€ y me forro!! Algunos, todavía tendran suerte y recuperaran su depósito. Otros pagarán felices los 100€ para descubrir después que se han metido en un buen follón. Y otros tendrán el depósito retenido por meses, quizás......Así van aprendiendo en carne propia lo que no quisieron aprender antes por ignorancia o por creerse más listos que nadie.
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Pecks 06/07/17 11:49
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Échale un vistazo al art. 575.1bis. Ahí está incluido desde la reforma de la Ley 1/2013. Y sobre cantidad reclamada ahí se me escapa como lo suelen aplicar los LAJ, si hay unanimidad o no. Por lo visto unos sólo toman en cuenta la cantidad reclamada en la demanda a su inicio, el principal adeudado + intereses ordinarios + intereses moratorios = la deuda reclamada. SIN incluir la previsión del 30% de intereses y costas. Y yo entiendo que así debe ser, porque lo del 30% sólo es una previsión. Sin embargo parece que hay LAJ que lo aplican a su manera o con todo incluyendo el 30%, siendo ésto un gran error creo yo. Lo primero es lo correcto y cómo debiera aplicarse entiendo. Si alguien que frecuente el foro puede aportar más claridad al asunto, bienvenido sea. Y aprovecho ahora, ¿el límite del 5% sobre las costas es sólo para EH o también es aplicable a ETJ y ETNJ?
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Pecks 12/06/17 16:45
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No sé como terminará tu asunto, pero espero que bien para ti. Pero quiero compartir que en una subasta de este estilo, contra la herencia yacente, en la certificación de cargas ponía literalmente: "OBSERVACIONES: ........para la inscripción del auto de adjudicación será preciso acreditar la intervención del administrador judicial de la herencia, conforme a la doctrina reiterada de la DGRN." Es decir, que hay registradores que en estos casos de herencia yacente ya lo avisan. Pero imagino que esto los juzgados lo tendrán en cuenta, cuando hay una subasta contra herencia yacente deberán notificar a los herederos. Y si no los hay, no se encuentran o los hay pero no han aceptado la herencia (está yacente) debe nombrar un administrador judicial de la herencia. No sé tu caso, pero en el expediente tiene que salir eso. O preguntando en el juzgado. Si consta que el deudor está fallecido, tienen que localizar y notificar a herederos. O nombrar administrador. Antes de la subasta, está claro.
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Pecks 12/06/17 15:26
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Siguiendo con el caso planteado por Orgaz. Imaginemos que la subasta es fuera de Cataluña y Pepa no vive en la vivienda. Juanito tampoco. La casa está alquilada y los dos se reparten las rentas. Ese subastero tiene derecho a percibir la mitad del alquiler, ¿o no?
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Pecks 12/06/17 08:12
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Si en una subasta no se llega al 70% o más, ésta no queda firme. Primero, el deudor no puede mejorarte él mismo, sólo presentar un tercero que ofrezca el 70% o la cantidad que resulte que satisfaga la completa reclamación del ejecutante. Si no hace nada, el ejecutante puede ofrecer el 70% o la cantidad total reclamada + intereses y costas (la deuda que reclama). Y esto si además es superior al 60% y a la mejor postura, en caso de vivienda habitual (debe cumplir ambas). Si no es vivienda habitual no es necesario lo del 60%. El deudor lo único que puede hacer es pagar la deuda íntegra que le están reclamando, y antes de la aprobación del decreto de remate. Después ya no es posible. Y en tu caso, no estás pujando por una herencia yacente como dices. Estás pujando por un inmueble. La herencia yacente será el demandado supongo.
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