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El BDE se pronuncia respecto de la obligación de contratar seguros con Hipotecas.

48 respuestas
El BDE se pronuncia respecto de la obligación de contratar seguros con Hipotecas.
El BDE se pronuncia respecto de la obligación de contratar seguros con Hipotecas.
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#33

Re: El BDE se pronuncia respecto de la obligación de contratar seguros con Hipotecas.

Estimado/a Okaoka,

La frase que entrecomillas no es mía: es del Banco de España.

Dicha frase debería concluir, tras ese punto en el que recomienda comprobar si existe en la escritura tal "impedimento", recordando al consumidor que la Ley de Mediación prohíbe expresamente la imposición de seguros, que (además) dicha Ley dice que el seguro debe ser ofrecido en la banca en condiciones de independencia de cualquier otro producto financiero y que toda cláusula que suponga una duración excesiva o que limite los derechos del consumidor al desistimiento en la renovación de contratos de pago sucesivo es nula de pleno derecho según el RDL 1/2007.

Yo, desgraciadamente, he visto escrituras con esas cláusulas a cientos y de demasiadas entidades. También puedo decirte que he visto (y tengo) una escritura con dos páginas añadidas por un Registrador catalán quien se niega a la inscripción de una veintena de estipulaciones por ser contrarias al Derecho de Seguros y del de Consumidores y Usuarios. Pasó la notaría, esa que recibe la cesta de navidad del banco, pero no pasó el Registro.

Tal vez sería cuestión de revisar cual es la función del notario a quien, no olvidemos, paga el CLIENTE, no el banco.

Saludos,

#34

Re: El BDE se pronuncia respecto de la obligación de contratar seguros con Hipotecas.

Estoy totalmente de acuerdo en que en la inmensa mayoría de ocasiones lo de las bonificaciones no es real precisamente por eso indico que en muchas ocasiones resulta mucho más aconsejable el ir a otra entidad que no te aplique dichas bonificaciones. De igual modo comparto tu opinión de que los seguros que se venden como churros llegado el momento de hacer uso de ellos sean como precisamente eso churros pasados, amargos e incomibles. Lo de los fondos de pensiones y de inversión es el timo del tocomocho más elaborado de la Historia. A mi entender la inversión en Bolsa ( de manera directa o indirecta via fondos) como metodo de ahorro tiene tanta justificación como dejar a un ludopata que se juege tu dinero en el casino, puede que gane sí, pero lo más probables es que al final pierda hasta las pestañas.

Ya te pasaré una resolución de la DGS ( ha tardado casi un año pero finalmente ha llegado)

#35

Re: El BDE se pronuncia respecto de la obligación de contratar seguros con Hipotecas.

Aguardo. ¡No dejemos que se enfríe...!

Saludos,

#36

Re: El BDE se pronuncia respecto de la obligación de contratar seguros con Hipotecas.

Antes de nada aclarar que por lo que a mí respecta estoy en total acuerdo con la critica a la operativa comercial de la banca, o de algunos bancos, o algunos empleados de banca, que cada uno se quede con la que quiera. De todas formas lo que a continuación expongo es el artículo 10 del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero.

"Artículo 10. Seguros de daños.
1. Los bienes sobre los que se constituya la garantía hipotecaria deberán contar con un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos. Los riesgos cubiertos deberán ser, al menos, los incluidos en los ramos de seguro 8 y 9 del artículo 6.1 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, con excepción del robo. La suma asegurada deberá coincidir con el valor de tasación del bien asegurado excluido el valor de los bienes no asegurables por naturaleza, en particular el suelo.
2. El tomador del seguro notificará al asegurador la existencia del préstamo o crédito que grave el bien asegurado, y el asegurador dará traslado de aquella notificación al acreedor.
3. En el caso de falta de pago de la prima por el tomador del seguro, el asegurador lo notificará al acreedor antes de que haya expirado el plazo de gracia del pago de la prima.
4. En caso de siniestro, el tomador del seguro lo notificará al asegurador en los términos previstos en la póliza, y éste dará traslado de la notificación al acreedor."

A la vista de esto; efectivamente es obligatorio por ley la contratación de un seguro.

#37

Re: El BDE se pronuncia respecto de la obligación de contratar seguros con Hipotecas.

Estimado Primum,
Cierto. Pero no debemos olvidar que el art 10 se halla en el marco del Capítulo II que se inicia con el art 3 que dice
"Artículo 3. Préstamos y créditos elegibles.
Se considerarán préstamos y créditos elegibles a efectos de servir de cobertura a las emisiones de bonos hipotecarios, de ser objeto de participaciones hipotecarias o de servir para el cálculo del límite de emisión de las cédulas hipotecarias, los préstamos y créditos hipotecarios concedidos por las entidades a que se refiere el artículo 2 que cumplan con los requisitos establecidos en este Capítulo."

Por tanto el art 10 viene referido a los préstamos y créditos hipotecarios elegibles que servirán de cobertura a emisiones de bonos en cuyo caso se estará titulizando. Si no existe esta titulización estamos en el ámbito de no exigibilidad que señala la DGSyFP en su criterio.

Otra cuestión es la obvia y aplastante necesidad de cobertura de seguro pero dicha necesidad no debe ser jamás confundida con una obligación y menos aún con una imposición que acabe derivando en la coacción para la contratación de un seguro (obligatorio o no) con su mediador.

Un saludo,

#38

Re: El BDE se pronuncia respecto de la obligación de contratar seguros con Hipotecas.

Teniendo siempre en cuenta que "dicha necesidad no debe ser jamás confundida con una obligación y menos aún con una imposición que acabe derivando en la coacción para la contratación de un seguro (obligatorio o no) con su mediador" Es una afirmación que no se puede contradecir, afirmaríamos entonces que es condición imprescindible para la titulización de un préstamo la contratación de un seguro de daños cubriendo en bien hipotecado, y también que la práctica totalidad de hipotecas constituidas son titulizadas, que dicha titulización se hace al margen del cliente, y por supuesto sin que este en muchos casos lo sepa, ya que tampoco tiene por qué saberlo, dariamos pues que es obligatorio por ley la contratación de dicho seguro

#39

Re: El BDE se pronuncia respecto de la obligación de contratar seguros con Hipotecas.

La titulización sería el único argumento que justificaría efectivamente tal obligatoriedad. En tales circunstancias hay que tener en cuenta que nuestra Legislación (RDL 1/2007, entre otras) sostiene el principio de que la interpretación de condiciones o cláusulas accesorias al contrato jamás queden expuestas a la voluntad del profesional cuidando en ese caso de que se adopte la solución más favorable para el consumidor. A la luz de esta premisa resultaría del todo improcedente que por defecto y sin mediar justificación se estuviera dando por supuesta la obligatoriedad (que no conveniencia) de contratar un seguro.
Resulta evidente que la expresión "la práctica totalidad" no es en ningún caso equivalente a "la totalidad". Del mismo modo que decir que la práctica totalidad de los lapones no habla castellano no significa que no haya quien lo hable. El derecho protege a esos consumidores particulares que quedan fuera del supuesto negando que se les pueda imponer aquella obligación a la que no están sujetos.
Dicho en castellano de la calle: se le puede obligar si hay motivo para ello pero no por la cara.
Por tanto quien quiera imponer que justifique la titulación o que se abstenga de pasar la línea roja de la Ley.
No obstante el problema es doble si la línea roja se traspasa también con motivo de imponer las garantías, los capitales, el asegurador y la mediación cosa harto frecuente.

Ese es mi punto de vista al respecto.

Un abrazo,

#40

Re: El BDE se pronuncia respecto de la obligación de contratar seguros con Hipotecas.

Buenas tardes, Me gustaría que me arrojaras algo de luz ante la situación que tengo entre manos, y veo que puedes hacerlo a raíz de leer el Hilo del tema de los seguros obligatorios en la contratación de hipotecas. Te expongo mi caso; Hemos comprado un piso de VPO en 2010. La constructora tiene la hipoteca con BBVA y además las ayudas concedidas al subrrogarnos a esa hipoteca, si no lo hacemos las perdemos. Bien, al querer contratar la hipoteca nos quieren obligar a contratar seguros por valor de 3000 € esto es por el 50 % de la hipoteca a cada uno y por la mitad de la vida util de la misma. Nosotros no nos negamos a contratar un seguro, pero no por el total, sino con pago anual. Además de esto la semana pasada han lanzado una promoción con seguros remunerados, y no quieren , o dicen que no pueden, aplicarmelo. Como podemos proceder? Si nos negamos a firmar nos quedamos sin piso, pero esto es claramente abusivo e ilegal. Muchas gracias de antemano.

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