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Contenidos recomendados por cdsioux

cdsioux 23/12/17 10:40
Ha comentado en el artículo La Navidad es la mejor época del año
Igualmente Tristán te deseo Feliz Navidad y gracias por el curso que me ha dado en empujón y conocimientos necesarios para ir haciéndome camino en este mundo de las subastas. Felices Fiestas a Jotaerre por compartir sus conocimientos de forma altruista, siempre dentro de lo que puede y debe. Especialmente, me gustaría desear una Feliz Navidad a mfmelo, que siempre que he necesitado de algo le he escrito un correo y me ha contestado ayudándome en todo lo que podía, y que, ha sido mucho para mí, que estoy empezando en esto de las subastas, de una grandísima ayuda. Por último también deseo Feliz Navidad a todos los alumnos del curso y los lectores de este Blog magnífico, con los que he interectuado en mayor o menor medida. PD. Al igual que Tristán, a esas personas que están en ocupando alguno de los inmuebles que me he adjudicado, espero que tras estas fiestas podamos llegar a un acuerdo satisfactorio entre ambos y me entreguen la posesión de mis inmuebles.
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cdsioux 20/12/17 16:53
Ha comentado en el artículo El curso Triunfa Con Las Subastas visto por sus alumnos
Para mi el curso es impresionante. Te ofrece todo el material necesario de iniciarse en el mundo de las subastas desde cero y con una buena base. Evidentemente como todo en la vida se puede mejorar, pero esa mejora no está en el conocimiento para participar en subastas, que eso lo obtienes sobradamente, sino en el universo paralelo y orbita te alrededor de las mismas, dígase temas registrales, impositivos, comercialización, etc. Tal como he comentado en el curso, el único pero que le pongo, y no al curso en sí, es el tema que comentó Tristán sobre que solo sería para un número determinado de alumnos y una vez estos matriculados lo cerraría para siempre. Es entendí le, evidentemente, pero siendo egoísta no es beneficioso para mi, y es así porque dada la calidad del curso, el que lo finalice asimilando todo en lo que dicen los manuales y los comentarios será competencia directa para mi y ya se sabe que a menos comensales más comida para todos.
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cdsioux 17/11/17 15:00
Ha comentado en el artículo Un sniper para dominarlos a todos
No des idea a papá Estado sobre lo de cobrarnos por usar pujas automáticas en caso que lo implementen, que las cogen al vuelo....todo lo que sea recaudar... No sé si se puede mandar sugerencias al BOE con el fin de que implementen las pujas automáticas, pero en caso que se pueda, si hacemos fuerza y enviamos la mayoría de los que paricipamos en subastas dicha sugerencia a los del BOE y se le indica que existen los sniper que de un modo un otro tresgiversan las pujas, pues igual lo implementan como mejora...
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cdsioux 25/10/17 07:41
Ha comentado en el artículo Marchando, un gran reserva
Inverisus si yo gasto 10.000 € en usar tu sniper, ¿ me puedes garantizar que recuperaría esa inversión con creces?. Porque, por lo que leo pides 300 pavos mas iva sin que asegures que tu sniper se lleva el lote. Para empezar, porque eso no lo puedes asegurar ya que el sniper trabaja con un tope que le pones como máximo y, viendo como actualmente muchas subastas alcanzan pujas altísimas, serían perder 300 pavos cada vez. Encima el sniper que ofreces no es el v2 que puja a 2ms del final, sino uno que lo hace a 3-6 seg del final...O sea, que si tú usas tu sniper V2 en esa subasta nos comemos un colín....te llevas el lote y los 300 pavos del que ha usado tu sniper básico.... En el curso de Tristán hay gente que usa sniper y que se los han programado informáticos que son cracks. Los presupuestos eran de unos 900 €, de código abierto, para infinítos usos...seguro que el que tienes es mejor, no lo dudo, pero no puedes abarca todas las subastas que hay en el portal, por lo que hay nicho para otros subasteros con sniper. En fin, cada uno se puede creer lo que quiera, pero si yo tuviese un sniper que me hicera ganar tanto como dices, Inversius, no lo comentaba ni de coña y menos en un foro público...
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cdsioux 24/10/17 06:04
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Es raro verdad??? yo me pregunté lo mismo, cómo había podido suveder tal cosa!!! No obstante, hoy tengo que partir una lanza a favor de unos funcionarios y LAJ que ayer me hicieron dos modificaciones del decreto de adjudicación en el acto y ota funcionaria me solucionó el problema que tenía para la cancelación de la nota marginal de concurso voluntario tambien durante la mañana para que hoy la firmase el juez y me la han enviado hoy mismo...Estoy que lloro de emoción....Vamos que a paesar de que la adjudicación ha sido ha cientos de kilómetros me planteo la compra en esa zona por qómo son los juzgados de eficientes...
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cdsioux 23/10/17 16:03
Ha comentado en el artículo Marchando, un gran reserva
Los LAJ hacen lo que quieren y no les ocurre nada. Cuando le metan uno un polla o ya verá como se cuidan de cumplir la ley. Por ahora nos queda al menos reclamar al CGPJ.
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cdsioux 21/10/17 14:34
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Cuando pujó siempre tengo en mente tus palabras de dar un 30% de lo que vale en la calle... Tal vez por eso, y también porque no tengo mucho capital solo me he adjudicado dos fincas y estoy a la espera de remate de otras dos... Jejeje
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cdsioux 21/10/17 09:17
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Quiero plantear una cuestión que me ha surgido recientemente por si os ha pasado o a ver que pensáis. Me he adjudicado una parcela la cual tenía las siguientes cargas registrales: una primera hipoteca, la ejecutada, de 2013, otra de otra entidad del 2014 y una anotación de concurso de 2015. Cuando voy al registro a inscribirla con los correspondientes testimonio del decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas, me indica el registrador que con el mandamiento de cancelacion de cargas que tengo no puede cancelar la anotación del concurso pues no sabe si la finca estaba afecta a la actividad de la empresa. Se Decretó la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa el 9 de febrero de 2016 y dicho edicto fue publicado en el Boe del 2 de marzo de 2016. Estando concluido el concurso ya es imposible que dicha parcela esté afecta a nada pues no existe empresa, entonces no entiendo cómo el registrador me pide que solicite al juzgado que decretó la conclusion del concurso un mandamiento de cancelación de la nota marginal del concurso y el motivo de porqué decretó la conclusión del mismo.... Es esto normal? os ha pasado alguna vez? tiene obligación el juzgado que llevó el concurso emitir tal mandamiento a mi favor?? La verdad que he leido la Resolución del DGRN de 27/2016 (la pongo a continuación resumida y al final el enlace al texto íntegro). Yo creo que no haría falta tal mandamiento, pero no sé ...que pensáis? 255. ADJUDICACIÓN EN EJECUCIÓN HIPOTECARIA DE FINCA DE ENTIDAD CONCURSADA, QUE SE PRESENTA CONCLUIDO EL CONCURSO. Resolución de 27 de junio de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad interina de Pontevedra n.º 1 a inscribir el testimonio del decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación librados en procedimiento de ejecución sobre bienes hipotecados. Hechos: Se presenta testimonio de auto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas, dimanantes de un procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado antes de que la sociedad ejecutada entrara en situación de concurso, que consta anotado en el Registro, incluso la apertura de la fase de liquidación y su conclusión con la extinción de la entidad. Los anuncios de subasta son posteriores a la declaración de concurso. La registradora pide que se aporte testimonio de la resolución del juez del concurso que declare que los bienes o derechos no están afectos o no son necesarios para la continuidad de la actividad empresarial del deudor. El recurrente arguye que, desde que se abre la fase de liquidación se produce la disolución de la sociedad concursada, por lo que difícilmente pueden existir bienes necesarios para la actividad empresarial de la misma. La DGRN parece que va a confirma la nota de calificación, pero al final la revoca. La clave se encuentra en determinar si el bien que se ejecuta es necesario o no para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, lo que, como apunta la registradora, ha de dilucidar el Juez de concurso. Si no fuera necesario, no habría limitación en cuanto al inicio o continuación del proceso de ejecución. Esta exigencia, de determinar si es necesario o no, se extiende a la fase de liquidación, porque, aunque se disuelva la sociedad, no debe olvidarse que uno de los objetivos que persigue la nueva legislación concursal en España es el mantenimiento de las unidades productivas y de la actividad empresarial. Además, la administración concursal podrá comunicar a los titulares de estos créditos con privilegio especial que opta por atender su pago con cargo a la masa y sin realización de los bienes y derechos afectos. De ahí -y de otros argumentos- deduce la DGRN que los bienes necesarios para dicha actividad empresarial quedan afectados a las vicisitudes del concurso y, llegada la liquidación, deberán someterse a lo establecido en el plan de liquidación o, en su defecto, a las normas supletorias previstas en la Ley Concursal. Consecuentemente será preciso que por el juez de lo Mercantil que conozca del concurso, se manifieste si se determinó el carácter de bien necesario o no de la finca para la continuidad de la actividad profesional o empresarial. Sin embargo, revoca la nota porque en el Registro de la Propiedad consta anotada la conclusión del concurso de acreedores, recogiéndose en la anotación que se dictó auto de fecha 21 de noviembre de 2013 poniendo fin a la fase de liquidación. Por lo tanto, los efectos del concurso han cesado, y aun cuando el desarrollo del procedimiento de ejecución se haya llevado a cabo pendiente la situación concursal, declarada la conclusión del concurso y extinta la sociedad, desaparece el carácter de bien afecto a la actividad, pues esta deja de producirse, por lo que resulta ahora improcedente solicitar un pronunciamiento en ese sentido. Nota: La DG apunta a la conveniencia de cancelar los diversos asientos derivados del procedimiento concursal cuando se haga constar su fin en el Registro. La cuestión estriba en si ha de ordenarse expresamente o se puede deducir de haberse dictado el propio auto, que sería lo más razonable, pues desaparecen los efectos del concurso. (JFME) http://www.boe.es/boe/dias/...
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