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Banco Popular (POP) Seguimiento del valor

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Banco Popular (POP) Seguimiento del valor
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Banco Popular (POP) Seguimiento del valor
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555 / 699
#4433

Re: Banco Popular (POP) Seguimiento del valor

Gracias luisalfil,

Esto es una muy buena noticia!!!

http://diario16.com/exclusiva-diario16-presenta-la-audiencia-nacional-documentos-podrian-paralizar-la-operacion-del-popular/

Creo que es lo mas relevante que hemos visto hasta la fecha de hoy.

 

Se va demostrando que estamos ante un caso de estafa premeditada.

 

La operación del POP fué diseñada para engordar al SAN, aumentar su tamaño y beneficios, a costa de bonistas y accionistas, ya no sería una "expropiación sin justiprecio" sino una "estafa".

 

Todavía tenemos tiempo de apuntarnos a una acción contra JUR o FROB??

 

 

#4435

Re: Banco Popular (POP) Seguimiento del valor

Grácias luisalfil,

Ahora que nos devuelvan los nominales de las Obligaciones + intereses legales, que son del 3%.

Cuanto más tarden en devolver el dinero peor para ellos. Los intereses legales corren desde el primer día, sería desde el 7 de Junio de 2017 hasta la fecha en que nos devuelvan el dinero.

Gracias,

 

 

 

#4436

Al bonista subordinado no le han pagado el cupon corrido hasta el seis de junio de 2017

Los intereses legales son desde la presentacion de la demanda, pero para quedarte con las costas e intereses legales debes negociar con el abogado sacacuartos.

Los intereses que se pueden añadir al PRINCIPAL DE LA DEMANDA, o sea puedes reclamar 1000 euros por bono mas X de intereses  y eso da un principal mas X euros mas costas e intereses legales. Si se hubiesen presentado demandas en junio ya habria sentencia en el juzgado de primera instancia y no sale demanda alguna. Los juzgados de pueblo van rapidisimo.

 

#4437

Re: Al bonista subordinado no le han pagado el cupon corrido hasta el seis de junio de 2017

¿Otro agravio comparativo a los afectados del Popular?

Las Obligaciones Subordinadas 2011-1 de Banco Popular Español S.A., ISIN ES0213790019, y las Obligaciones Subordinadas 2011-2 de Banco Popular Español S.A., ISIN ES0213790027, registradas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores los días 14 de julio de 2011 y 23 de septiembre de 2011, se emitieron al amparo de la normativa vigente en el 2011, la cual no contemplaba en ningún caso que pudieran ser convertidas en acciones. Pese a ello la JUR y el FROB, al amparo de una normativa posterior, han procedido a la conversión de estos instrumentos en acciones al resolver el banco Popular y venderlo al banco Santander.

¿Tienen poder las autoridades comunitarias y españolas para decretar que esta deuda subordinada emitida bajo la ley del 2011 se convierta en acciones y asuma pérdidas al amparo de una norma posterior? Entiendo que para poder hacerlo esa deuda anterior necesitaba ser adaptada a la nueva norma aplicada a la resolución y venta del banco Popular.

Con motivo del brexit la propia Autoridad Bancaria Europea (EBA) ha instado a los bancos que tengan emisiones de deuda realizadas bajo la ley británica a reemplazar o renegociar este tipo de contratos si quieren que les sigan computando como colchón anticrisis cuando el Reino Unido abandone la UE. El banco nórdico Nordea acaba de presentar una propuesta a los dueños de 14 de sus emisiones de deuda subordinada y CoCos realizadas bajo una legislación anterior para que den su consentimiento y se cambien algunos de los términos de los folletos de emisión. Una de las modificaciones que ha pedido es incorporar de forma expresa al documento el consentimiento de que esta deuda puede ser sometida a pérdidas por parte de las autoridades europeas. En concreto, Nordea pide a los bonistas que acepten «el reconocimiento contractual de los poderes de rescate interno (bail-in) de las autoridades de resolución de acuerdo con el artículo 55 de la Directiva europea de Rescate y Resolución de Entidades Financieras». Según las instrucciones de la Autoridad Bancaria Europea, este mismo párrafo sería suficiente para que los bonos de Santander UK emitidos bajo la ley británica siguieran pudiendo computar para su colchón anticrisis europeo.

El banco Popular en el momento en el que las condiciones de estos instrumentos cambiaron con la Directiva europea, tenía la obligación de haber realizado una comunicación parecida, y la nueva condición debería haber sido aceptada por los afectados, pues a ello también le obligaba los artículos 79 y 79 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y los artículos 208 y siguientes del Real Decreto Legislativo 4/2015, texto refundido Ley del Mercado de Valores (vigente desde el 13 de noviembre de 2015). No habiéndose hecho así las autoridades no estaban facultadas para computar estos instrumentos como parte del colchón anticrisis del Popular y en consecuencia no tenían potestad para convertirlas en acciones.

Es mi opinión.

#4438

Buena redaccion de demanda contencioso administrativa a sabiendas desestimada

https://www.boe.es/boe/dias/2012/11/15/pdfs/BOE-A-2012-14062.pdf

Tambien cuando los peseteros de Caja Madrid, Caixa Manresa, Bancaja compraban bonos subordinados y preferentes porque no les cabia el dinero en casa y esos productos fueron convertidos en ACCIONES por la Ley 14/2012 de resolucion de entidades de credito.

Y ninguno de esos peseteros recuperaron el dinero por via contencioso administrativa y sus bonos subordinados y preferentes de Caja Madrid, Bancaja etc. no decian que se convertian en ACCIONES por Ley  y se convirtieron por acciones por Ley. Despues pidieron sopitas al juzgado de primera instancia por via civil y por INTERES SOCIAL se les devolvio el dinero demandando al Banco publico rescatado. ¿Cuantos preferentistas o bonistas subordinados de Caja Madrid han ganado en via contencioso administrativa? NINGUNO.

Un abogado te presenta la demanda a sabiendas de que esta perdida, es su trabajo y tiene que llenarse la cartera.

La injusticia de la Justicia es la esclavitud del demandante al despotismo y poder absoluto del abogado. Vease el nuevo negocio de los gastos hipotecarios donde el procedimiento en vez de hacerse verbal es ordinario y se consiente que sean de cantidad INDETERMINADA y las costas son superiores al principal demandado y con ello la tritutacion de las costas se las come el demandante y el abogado se lleva el botin principal.

http://www.diariovasco.com/economia/primeras-sentencias-euskadi-20170914163406-nt.html

 

#4439

Re: Al bonista subordinado no le han pagado el cupon corrido hasta el seis de junio de 2017

De acuerdo al 100%.
Eso se lo dije a un abogado que consulté en junio( pero sin fundamentarlo en articulos normativos), y me dijo que no. Que lo ideal era la querella criminal. Un segundo consultado tambien me dijo que lo mejor era error o vicio en el consentimiento....a lo rapidito para llenarse la saca, pero no miran por el interés del cliente ni sentar jurisprudencia.....
Por eso, aún no me decido a contratar a ninguno porque les veo muy triunfalistas con unos argumentos pobres.
Solo hay dos excepciones Quinn Emmanuel y la basada en la idea de Sr. Presencia.
Creo que esto que expone, produce nulidad del contrato por el cambio de circunstancias en el clausulado original. Cualwuiera de nodotros tenemos comunicaciones para el cambio de circunstsncias en cuentas corrientes, tarjetas etc...y para esto, no lo hicieron, dandonos el derecho a rescindir.....pues en la jurisdicción civil, esto sería viable a mi entender.
Gracias por sacar a la luz esta información.

Sería muy interesante que los obligacionistas nos coordinaramos en torno a esto.

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