El tema había quedado descolgado. Disculpas.
En este caso concreto que expones, 60 € en préstamo con garantía prendiaria, y 6 € de ganancia por intereses, la correcta tributación, si se documenta de forma fehaciente, sería:
AJD por préstamo, con garantía, 1 % s/ 60 € = 0,60 €
Como empresa prestamista, resultado financiero de 6 €.
Si la cosa no se documenta y acredita fehacientemente, atendiendo al aparente y efectivo tráfico de los bienes, hacienda puede perfectamente interpretar que lo que sucede es:
Compra de oro a un particular por 60 €.
ITP 4 % s/ 60 = 2,40 €
Venta de oro de una empresa a un particular por 66 €. Exento de IVA.
Margen obtenido: 66 - (60 + 2,40) = 3,60 €
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!