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Sergiorp 19/02/24 04:34
Ha respondido al tema Comprar Vivienda con S.L. o como Persona Fisica
La tributación en ITP depende de cata Comunidad Autónoma.En cataluña hay una bonificación del 70% de ITP para promotores, pero tienes que cumplir una serie de requisitos (alta en promoción inmobiliaria, contabilización del activo en existencias y sobre todo, transmitir el activo adquirido durante los 3 años siguientes a su compra).No soy partidario de meter inmuebles de uso personal en una sociedad como expliqué anteriormente. 
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Sergiorp 11/11/22 07:36
Ha respondido al tema Operacionss vinculadas
No tienes que declarar nada en ningún modelo porque el Modelo 232, que es el informativo de Operaciones vinculadas, sólo tienen que declararlo los contribuyentes por Impuesto sobre Sociedades, y entendemos que tu y tu hermano sois contribuyentes de IRPF, y tenéis dos actividades en estimación directa.Como bien te ha comentado Cachillipox, al estar en estimación directa, debéis tener en cuenta que, para determinar los rendimientos de las correspondientes actividades que realizáis, las operaciones entre partes vinculadas deben realizarse por valor de mercado.En cuanto a la situación anterior, en la cual tu hermano estaba en una sociedad, quizás sí tuviera que presentarlo (en el caso de que existiera vinculación (Art. 18 de la LIS) y las operaciones realizadas en el ejercicio superasen los volúmenes establecidos en la orden ministerial:https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-10042Ale
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Sergiorp 09/11/22 12:14
Ha respondido al tema Ayuda. IVA reducido 10% en cambio puerta garaje?
Lo normal es que en ese tipo de obras de instalación de puerta de garaje con sustitución de la anterior, el coste de la puerta de garaje nueva exceda del 40% del coste total de la factura, por lo que no le sería de aplicación el tipo reducido del 10%.https://www.fiscal-impuestos.com/aplicacion-tipo-reducido-ejecuciones-obra-coste-materiales-debemos-tomar-consideracion-precio-facturado-contratista-coste.htmlPero tú no estás obligado a emitir bien la factura ni a conocer la Ley de IVA, por lo que no tienes que temer si recibes una factura al 10%. Yo lo compraría al 10%, que es más barato :D.Saludos!
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Sergiorp 20/09/22 04:32
Ha respondido al tema Donación a mi hijo residente en Asturias - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Donaciones en Asturias está a tipos impositivos bastante altos a no ser que puedas acceder a la reducción del 95%, cuyos requisitos pongo a continuación (copia pega de Iberley).  El Art. 20 ,DECRETO LEGISLATIVO 2/2014, de 22 de octubre señala que en las donaciones dinerarias de ascendientes a descendientes para la adquisición de su primera vivienda habitual se aplicará una reducción del 95% del importe de la donación, sin perjuicio de la aplicación de las reducciones estatales que, en su caso, resulten procedentes.La aplicación de la reducción estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:La donación deberá formalizarse en escritura pública debiendo constar de forma expresa que el dinero donado se destine íntegramente a la adquisición de la primera vivienda habitual del donatario.La vivienda a cuya adquisición se destine el efectivo donado debe estar situada en el territorio del Principado de Asturias y tener la consideración de protegida, conforme a la normativa estatal o autonómica en la materia.El adquirente ha de ser menor de 35 años o con un grado de discapacidad igual o superior al 65%; en cualquiera de los supuestos, su renta no debe superar 4,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).La adquisición de la vivienda deberá realizarse en un plazo de seis meses a contar desde el devengo del impuesto que grava la donación. En caso de llevarse a cabo sucesivas donaciones con el mismo fin, el plazo se computará desde la fecha de la primera. La reducción no se aplicará a donaciones de dinero posteriores a la compra de la vivienda.El adquirente ha de conservar en su patrimonio la vivienda durante los cinco años siguientes a la donación, salvo que fallezca durante ese plazo.⇒ En caso de incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, el adquirente beneficiario de esta reducción deberá comunicar tal circunstancia a la oficina liquidadora competente, dentro del plazo de 30 días hábiles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.⇒  Por su parte, es preciso tener en cuenta que la base máxima de la reducción no podrá exceder de 60.000€. En el caso de contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 65% este límite será de 120.000€. En cuanto a la segunda posibilidad, comprarlo tú y que el lo use, es un suicidio porque pagarás IRPF por imputación inmobiliaria toda tu vida, y después en sucesiones el pagará sucesiones/ donaciones, y plusvalía municipal, por lo que yo no lo haría.Si tu hijo tiene posibilidad de ahorro, lo mejor (ya que no conlleva una coste fiscal) es hacer con el un contrato de préstamo a tipo 0, firma con el un contrato y presentaló en la administración, le das 200.000 euros por transferencia y el te lo devuelve a 10-30 años (400 euros al mes).Después no quiero fomentar maldades, y para que no sea considerado jamás una donación, el debería cumplir con los plazos del préstamo y hacerte transferencias bancarias... después tú puedes pagarle la compra, ropita, darle un poco en efectivo, y le vas compensando por el ingreso de esos 400 euros....Si no, en donaciones, pagas 33.320 euros, y listo (o 24.200 si la donación consta en escritura pública y tu hijo tiene menos de 400.000 euros de patrimonio).En fin..  
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Sergiorp 20/04/22 05:13
Ha respondido al tema Gastos de una vivienda heredada y posteriormente vendida, duda sobre los gastos.
Aboloice;Tu valor en adquisición estará compuesto por:Valor declarado en el Impuesto sobre sucesiones (encontrarás el valor en la escritura de aceptación de herencia o en el Modelo 660).Gastos del registro de la propiedad por inscribir la vivienda a tu nombre.Gastos de la plusvalía municipal que pagaste por la transmisión del difunto hacia tí.Después, haces una ponderación= Valor de la vivienda / valor del caudal heredado, que te dará un decimal.Sobre ese decimal calculas el Impuesto sobre sucesiones liquidado pagado por la vivienda, y los gastos de notaría.Tu valor de transmisión estará formado por el valor pactado que reflejará la escritura de compraventa, menos la plusvalía municipal que hubieras pagado, menos  otros gastos inherentes a la transmisión (APIS, Notarias, asesores...).Saludos,
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Sergiorp 22/03/22 09:22
Ha respondido al tema ¿y si me niego a declarar? - Fiscalidad acciones
22/03/22 10:58Saritalar si la venta de acciones la has realizado con un operador español tienes cero posibilidades de que si no declaras las variaciones no comprueben tu renta y deberás pagar lo que corresponde y quizás te sancionen.Yo ideológicamente me considero liberal, y me parece una vergüenza pagar impuestos de en torno al 50% por los rendimientos y de un 21% al consumo, pero no eres mas que una hormiga que gira en la rueda, y mientras seas clase media no tienes ninguna posibilidad de no pagar impuestos sin que te detecten por tener ganancias en bolsa (sólo con inversiones de riesgo en criptomonedas y chanchullos podrías conseguir algo de evasión). Si fueras rica te piras a andorra, rep. dominicana, o donde te plazca, y entonces tributas menos.A esperar que haya un cambio de gobierno a uno de corte más liberal... lo malo es que en España la derecha de Aznar, que económicamente es más liberal, está lastrada por su conservadurismo ideológico y eclesiástico, que pena :(. 
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Sergiorp 22/03/22 05:58
Ha respondido al tema ¿y si me niego a declarar? - Fiscalidad acciones
Saritalar si la venta de acciones la has realizado con un operador español tienes cero posibilidades de que si no declaras las variaciones no comprueben tu renta y deberás pagar lo que corresponde y quizás te sancionen.Yo ideológicamente me considero liberal, y me parece una vergüenza pagar impuestos de en torno al 50% por los rendimientos y de un 21% al consumo, pero no eres mas que una hormiga que gira en la rueda, y mientras seas clase media no tienes ninguna posibilidad de no pagar impuestos sin que te detecten por tener ganancias en bolsa (sólo con inversiones de riesgo en criptomonedas y chanchullos podrías conseguir algo de evasión). Si fueras rica te piras a andorra, rep. dominicana, o donde te plazca, y entonces tributas menos.A esperar que haya un cambio de gobierno a uno de corte más liberal... lo malo es que en España la derecha de Aznar, que económicamente es más liberal, está lastrada por su conservadurismo ideológico y eclesiástico, que pena :(.
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Sergiorp 12/01/22 05:20
Ha respondido al tema Impuesto transmisiones Patrimoniales
Eso tiene que constar en la escritura de compraventa en la manifestación fiscal y no tiene nada que ver con el censo.Si no consta quizás puedas subsanarla a tiempo y liquidar por el 8 por ciento.Saludos,
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