La complementaria se considera tu única declaración. Además te he indicado que pongas un céntimo más de IVA devengado para ingresar más a la AEAT que nunca supondrá un perjuicio para el Tesoro Público.En la complementaria tienes que poner los totales de IVA devengado y deducible al igual que en la primera declaración (1 céntimo más en el devengado), y en la casilla 46 a deducir (exclusivamente en caso de declaración complementaria) debes poder el resultado de la declaración domiciliada.Si te decides por hacer una instancia, tu respuesta es correcta, indica el error y detallas lo que deberías haber indicado en la página 4.Lo malo de hacer la instancia es que las comprobaciones saltan por cruces de datos de los programas informáticos de la AEAT, y si no has marcado que estás exonerado, el programa te incluirá dentro de los obligados a presentar el 390, por lo que para evitar requerimientos posteriores, a mí me gusta más la opción de hacer una complementaria.Otra opción sería que presentases el Modelo 390, pero la presentación del 390 por un no obligado podría ser sancionable por la Administración ya que la exoneración es obligatoria.Saludos,