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Sergiorp 09/11/21 08:51
Ha respondido al tema Requerimiento inspección AEAT 2017 a 2020
 ¿Tenemos obligación de remitir la información del ejercicio 2017 nuevamente? o podemos decirles que ya la tienen.Si os solicitaron los datos en 2017 y los aportasteis, podéis decirles que el Art.28 de  la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas os otorga el derecho de no aportar esa información, pero yo os aconsejo no hacerlo.¿ En el caso de que encontrarán algo susceptible de sanción, no estaría prescrita esa acción?No, el ejercicio 2017 prescribe en junio de 2022.¿Pueden pedirnos información de expedientes que ya están prescritos? No están prescritos, pero si lo estuvieran podríais presentar un recurso contra el expediente de inicio alegando la prescripción.Saludos,
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Sergiorp 26/10/21 07:28
Ha respondido al tema Declaracion de Alquiler
Buenos días.No se declaran en renta los costes de alquileres, a no ser que tengas acceso a alguna deducción autonómica por el alquiler.Si quieres aplicar las deducciones tendrás que solicitar mediante la confección de varios escritos la aplicación de la deducción y la devolución de ingresos indebidos.Saludos,
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Sergiorp 19/10/21 09:28
Ha respondido al tema Ayuda fin de hipoteca
La opción más ventajosa es que siga siendo sólo tu vivienda, cualquier cesión o venta del 50% de la vivienda supondrá soportar tributación directa (IRPF), como indirecta (ITP- ISD, IIVTNU). Lo que quieres hacer se puede hacer, pero si hay mucha plusvalía será más ventajoso desde un punto de vista fiscal, venderlo y comprar un piso nuevo... . Si tu te has comprado un piso y tu pareja ha pagado algo de forma puntual, la AEAT va a interpretar que tú te estás comprando un piso y lo estás arrendando.O se lo donas y pagas la plusvalía municipal y la ganancia en renta, además del impuesto sobre donaciones que pagará ella, o se lo vendes, y pagas ITP, plusvalía municipal y renta, lo más ventajoso dependerá del gravamen ITP e ISD de tu comunidad.
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Sergiorp 11/10/21 08:38
Ha respondido al tema Es necesaria el alta consular para el cambio de residencia fiscal?
Lo que realmente va a querer la AEAT es la declaración de renta en el país extranjero (con convenio), el certificado fiscal en ese país emitido por la autoridad fiscal competente, y si se ponen puñeteros, te pedirán que justifiques que las estancias allí superan los 183 días, y que no tienes aquí el núcleo de intereses económicos o arraigo familiar.Dicho lo cual, el alta consular es una documental más, que puede ayudarte en el caso de tener que probar tu residencia en el extranjero y en estos temas de residencia, cualquier documento oficial que consigas es bueno, ya que la AEAT está muy puñetera.
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Sergiorp 11/10/21 08:26
Ha respondido al tema Donacion a pareja de hecho
Buenos días,Si tu donas los fondos, el valor liquidativo que debes tomar como Base Imponible en Donaciones, es el valor actual de los fondos de inversión.Tu pareja cuando venda esos fondos, tendrá una ganancia o pérdida patrimonial, tomando como valor de adquisición el valor que declaráis en donaciones.Otra cosa es la plusvalía que tu tendrás que pagar cuando realices la donación, ya que no estará de ningún modo exenta, y tendrás que declarar en tu renta la ganancia patrimonial que esos fondos de inversión registraron mientras eran de tu titularidad... que será la resultante de restar al valor de los fondos donados, el valor de adquisición de los mismos.En matrimonio, solamente tendrías menos problemas para justificar aplicar el grado en donaciones, nada cambiaria en cuanto a la renta.De todos modos... querías donarle dinero para tener liquidez, o era una fórmula para tratar de evadir la plusvalía, porque en ese caso, ya has visto que la donación carece de sentido.Saludos,
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Sergiorp 06/10/21 06:21
Ha respondido al tema Exención pago IRPF por inversión en vivienda habitual
 A efectos fiscales, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Tu adquiriste esa vivienda por herencia, tu valor de adquisición es el que declaraste en la autoliquidación de ISD.Esa vivienda pasará ser tu vivienda habitual desde el momento en el que te trasladaste a vivir allí + 3 años.Si la AEAT te comprueba podrás probar tu traslado con cualquier medio de prueba admitido en derecho, pero sería muy bueno contar con declaraciones de IRPF en las que conste que tu vivienda habitual está allí, y con certificados de empadronamiento. Lo frecuente cuando aplicas esta exención es que la AEAT te compruebe, y deberás ser tu el que pruebe de forma objetiva que residiste 3 años en esa vivienda.Si heredaste esa vivienda con intención de venderla y declaraste un valor muy bajo en la herencia, no has realizado una buena planificación fiscal.Saludos,
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Sergiorp 05/10/21 06:40
Ha respondido al tema Compensacion pérdidas bolsa con dividendos
Buenos días,Tienes una limitación de compensación del 25% del dividendo (1.500,00,- euros), por lo que tu Base Imponible susceptible de gravamen son 4.500,00,- euros, que tributarán al tipo del 19% (855,00,- euros).Tu declaración será a devolver por importe de 285,00,- euros, que es la diferencia entre la retención y la tributación efectiva.La diferencia entre los 5.000,00,- euros de pérdidas, con los 1.500,00- euros compensados (3.500,00,- euros), será susceptible de compensación los próximos ejercicios.Saludos,
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