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Banco Popular (POP) Seguimiento del valor

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Banco Popular (POP) Seguimiento del valor
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Banco Popular (POP) Seguimiento del valor
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#5243

Re: Banco Popular (POP) Seguimiento del valor

Es evidente que para los bonos convertibles en acciones, esa es la doctrina jurisprudencial. Para la deuda subordinada y la ampliación de 2016, en primera instancia está siendo la mayor. Pero, tras la sentencia de la Audiencia de Oviedo, habrá que estar a lo que se resuelve por el tribunal.

Aquí se está dando variopintas sentencias: si es una cantidad inferior a tres mil euros, son sentencias firmes ya en prinera instancia. Si necesita de una segunda instancia, puede suceder lo de Oviedo...Habría que esperar al pronunciamiento de un alto tribunal como son el Tribunal Supremo o el propio Tgue.

Ayer, el juez Andreu, que ya tiene los días contados como juez instructor de nuestro caso, por fin aplicó el art 24 de la CE:

https://www.vozpopuli.com/economia-y-finanzas/Audiencia-Nacional-levanta-secreto-documentos-BCE-Banco-Popular_0_1178283411.html

Saludos

#5244

Re: Banco Popular (POP) Seguimiento del valor. La Audiencia de Oviedo condena al popular por la ampliación de 2016

Buenas tardes a tod@s y buena noticia.

La Audiencia de Oviedo condena al popular por la ampliación de 2016

 

http://www.expansion.com/empresas/banca/2018/10/04/5bb63b0ae5fdea56618b4618.html

 

El fallo ratifica en su totalidad una sentencia de un juzgado de primera instancia de esa ciudad.

La Audiencia de Oviedo ha condenado al Banco Popular a devolver a un pequeño accionista 12.300 euros invertidos en la compra de acciones en la ampliación de capital de 2016, en la primera sentencia emanada de una audiencia provincial que castiga la colocación entre pequeños inversores.

El fallo ratifica en su totalidad una sentencia de un juzgado de primera instancia de esa ciudad, que condenada a la entidad a devolver a los demandantes los 12.300 euros invertidos en la compra de 9.841 acciones de la ampliación de capital de 2016.

El juzgado entendió entonces que hubo error en el consentimiento, ya que los demandantes confiaron en la información suministrada por la entidad, que en la práctica "no resultaba ajustada a la realidad", por lo que se incumplió la obligación de facilitarla de modo veraz.

El banco alegó que el folleto fue aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), advirtiendo claramente de los riesgos, y que actuó con transparencia y estricto cumplimiento del deber de información. El proceso ulterior de resolución del banco, sostenía la entidad financiera, se produjo por falta de liquidez sobrevenida, "y en ningún modo por insolvencia".

Sobre este punto, la Audiencia de Oviedo, que recuerda que es la entidad financiera la que está obligada a informar con detalle de la situación del banco y de los riesgos que acarrea la compra de acciones, desgrana la evolución de los beneficios del Popular, que pasaron de 93,7 millones de euros en el primer trimestre de 2016 a pérdidas de 12 millones de euros en junio de 2017.

Esta evolución "no se compadece únicamente con una falta de liquidez, por más que se aluda a la masiva retirada de fondos del mes de junio de 2017", prosigue la sentencia.

De ahí que comparta el criterio del juez de primera instancia, que estimó que "no resultaba lógico ni explicable que de ser reales las cuentas presentadas se pudiere, en tan escaso margen de tiempo, producir la debacle bancaria".

Ello debía de obedecer "a un deterioro progresivo que venía arrastrando de anualidades anteriores", como explicaba el informe de un perito, que señalaba que, en 2011, "en un momento de burbuja inmobiliaria", el Popular decidió comprar el Banco Pastor, decisión que a la larga fue equivocada, por la enorme exposición al sector inmobiliario -9.300 millones de euros- de esta entidad.

El Popular optó después por no traspasar estos activos a Sareb, el "banco malo", quizás para evitar "el estigma de banco apuntalado por el contribuyente", y por el contrario abordó sendas ampliaciones de capital, en 2012, 2014 y 2016.

Por ello, la Audiencia de Oviedo cree que, tal y como sostenía el juzgado de primera instancia, "la situación real financiera del Banco Popular, que desembocó en su intervención, venía orquestándose con bastante antelación, y no se debió a circunstancias sobrevenidas".

La presidenta de la asociación de consumidores Asufín, personada en la causa, confía en que esta sentencia abra la vía para que los pequeños inversores recuperen su inversión.

#5246

Re: Banco Popular (POP) Seguimiento del valor. El Popular deberá devolver el dinero de las acciones.

El Popular deberá devolver el dinero de las acciones que compró un ex empleado antes de la quiebra.

Un juzgado de Primera Instancia de Valladolid ha reconocido por vez primera en España el derecho al reintegro del importe de las acciones compradas al Banco Popular, durante los años previos a la salida a Bolsa de la entidad en 2016, y la posterior intervención por su grave situación financiera, que conllevó la compra por parte del Banco Santander.

Sale una media de 2,86€ la acción.

 

https://www.elnortedecastilla.es/valladolid/popular-debera-devolver-20181005200525-nt.html

#5247

Re: Banco Popular (POP) Seguimiento del valor. El Popular deberá devolver el dinero de las acciones.

#5248

Re: Banco Popular (POP) Seguimiento del valor. El Popular deberá devolver el dinero de las acciones.

En el foro abengoa tienes el motivo del ya está escrito todo lo necesario para tomar medidas contra el susodicho

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