#14265
Re: Análisis de Pharmamar (PHM), antigua Zeltia
Hola
Por dar un giro de tuerca, y no estar quejándonos siempre de la falta de información de la empresa, etc. a continuación os describo los requisitos para que los accionistas minoritarios puedan tener una representación en el Consejo de Administración de una SA.
Por dar un giro de tuerca, y no estar quejándonos siempre de la falta de información de la empresa, etc. a continuación os describo los requisitos para que los accionistas minoritarios puedan tener una representación en el Consejo de Administración de una SA.
La posibilidad de agrupar accionistas para influir en el consejo está prevista en el artículo 243 LSC, titulado “Representación proporcional en el consejo de administración”.
🔹 a) Mínimo de capital necesario
Los accionistas minoritarios deben representar al menos el porcentaje del capital necesario para nombrar un miembro del consejo aplicando el sistema de representación proporcional. Esto significa:
Capital mínimo = (Capital social total / Nº total de consejeros)
Ejemplo:
- Capital social total: 10.000.000 €
- Nº de consejeros: 10
→ Cada consejero “representa” 1.000.000 € del capital (10%).
→ Los accionistas minoritarios que sumen ≥10% del capital podrían designar un consejero propio.
(En sociedades cotizadas el porcentaje suele ser más pequeño, pero se calcula igual.)
🔹 b) Agrupación formal
Los accionistas deben asociarse formalmente para ejercer ese derecho. Hay dos formas:
-
Acuerdo privado de sindicación de acciones (pacto entre accionistas para votar conjuntamente).
No necesita inscripción en el Registro Mercantil.- Se recomienda dejarlo por escrito con duración, forma de representación y voto.
-
Constituir una asociación de accionistas, especialmente útil en sociedades cotizadas (regulada por el art. 539.4 LSC y RD 878/2015).
Se inscribe en el Registro de Asociaciones de la CNMV.- Debe tener estatutos, representante legal y medios de comunicación con los socios.
🔹 c) Ejercicio del derecho
Una vez agrupados, deben comunicar al consejo de administración o al presidente de la junta general que ejercen su derecho de representación proporcional, proponiendo el nombre del consejero que designan. El consejo no puede negarse, salvo que el candidato incurra en incompatibilidad o prohibición legal (arts. 213–214 LSC).
Pasos prácticos resumidos
Pasos prácticos resumidos
- Reunir a los accionistas interesados (porcentaje suficiente).
- Firmar un acuerdo de agrupación o sindicación de voto.
- (Opcional) Constituir una asociación de accionistas e inscribirla si se busca continuidad o comunicación pública.
- Solicitar por escrito al consejo o a la junta el ejercicio del derecho de representación proporcional.
- Proponer un candidato a consejero.
- El nombramiento se hace en la junta general o por cooptación (si hay vacante).
💡 4. Notas adicionales
- Si no se llega al porcentaje mínimo, los minoritarios pueden unirse con otros grupos hasta alcanzarlo.
- En sociedades cotizadas, las asociaciones de accionistas tienen derechos adicionales (difusión de información, presentación de propuestas, etc.).
- El consejero designado por minoritarios tiene los mismos derechos y deberes que los demás miembros del consejo.
Teniendo en cuenta, si no estoy confundido, que el consejo de admón. de Pharmamar lo forman 12 consejeros, necesitaríamos 1.500.000 acciones, representativas del 8,33% del KS.
En un cálculo aproximado, suponiendo una media de 1.000 títulos por accionista que quiera agruparse, nos harían falta 1.500 miembros. A una media de 1.500 títulos, serían 1.000 miembros.
Qué os parece?