Con todos mis respetos y con animo constructivo, el artículo es muy flojito y además dice varias cosas incorrectas.
a) "A partir del 1 de Febrero de 2014 las cuentas corrientes tendrán cuatro números más: dos del país y otros dos de un nuevo dígito de control." No es cierto, hoy ya tienen los 24 digitos. Cualquiera que vaya a su banca electronica o mire su talonario de cheques los verá. Y esto es solo para España, resultado de añadir al CCC los caracteres "ES" y dos nuevos digitos de control. El IBAN de otros paises puede tener hsata 28 posiciones.
b) "Por ejemplo, un turista alemán que tenga un apartamento en Gandía, pagará el recibo de la luz en su cuenta corriente del banco de Frankfurt". Obviamente, esto es si lo desea, tb puede pagar en una cuenta en España.
c) "El consumidor debe tener claro que su cuenta corriente consta ahora de 24 dígitos, y que se denomina IBAN frente a la cuenta tradicional denominada CCC" La cuenta es la misma y su denominacion no cambia, lo que cambia es la denominacion del codigo de identificacion.
d) "Tanto para hacer transferencias como para recibir cobros, se deberán usar esos 24 dígitos a partir del próximo mes de Febrero" No es cierto, ya se están usando desde 2008 (hacer transferencias) y desde 2009 (domicliaciones). Lo que cambia es que hasta 2014 tb se podía utilizar el CCC, y desde 2014 (esto en teoria, ver notas siguientes) solo se podrá usar el IBAN.
e) "El Ministerio de Economía aprobó una medida que permitirá a las entidades financieras ofrecer servicios de conversión gratuita de CCC a IBAN hasta el año 2016". En realidad fue el Banco de España.
f) "A diferencia de lo que ocurrirá con las empresas, ya que si no disponen del nuevo identificador europeo antes de Febrero de 2014, deberán contratar un especialistas convertir de cuentas de CCC a IBAN". Aparte de que no se entiende, no es cierto. Las empresas ordenantes de pagos pueden tb utilizar los servicios gratuitos de conversion que les dé su banco habitual. Es más, en el caso de comsunidores, la conversion solo se podrá ofrecer para IBAN nacionales, mientras que en el casod e emprsas no existe esta limitacion.
g) "A partir del 1 de Febrero, el campo de referencia que viaja en el fichero que emite la entidad financiera no podrá superar los 140 carácteres." No queda claro. Se refiere a que en el caso de las nuevas domiciliaciones (los denominados SDD, o Sepa Direct Debits)el campo que las entidades utilizan para introducir el concepto de la domiciliacion (y que es lo que las entidades domiciliatarias nos notifican) solo constará de 140 caracteres en lugar de los 650 anteriores, con lo que podrán comunicarnos menos informacion del detalle del cargo en cuenta. Pero quedará salvado por la obligacion del ordenante de enviar una notificacion al librado en D-5 con el detalle del cargo.
h)"Esta nueva manera de operar permitirá realizar transferencias o domiciliar facturas en cualquier banco de un país de la zona Euro, pero también obligará a las empresas a saber manejar cuenta bancarias domiciliadas en el extranjero." Como ya he dicho, esta nueva forma de operar ya esta funcionando desde 2008-2009. La unica diferencia es que el 1 de febrero de 2014 los antiguos instrumentos nacionales desaparecen, salvo algunos denominados "de nicho". Y no haca falta "manejar cuentas", solo conocer su IBAN.
i) "En caso de no disponer el nuevo IBAN, el ciudadano no podrá hacer transferencias o domiciliaciones ni dentro ni fuera de España". En teoria si, pero dado que las entifdades ofreceran la conversion automatica del CCC al IBAN hasta 2016, la imposibilidad no será real.
j) "El Banco de España ha advertido que son las empresas, las que tienen la obligación de conseguir el IBAN de sus empleados." De sus empleados (para las nominas) y de sus clientes en general.
Las Pymes